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Abogados analizaron la aplicación y alcances de la ley de lesa humanidad y crímenes de guerra

Marisol Pérez Tello y Humberto Abanto expresaron sus posturas sobre la ley de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Marisol Pérez Tello y Humberto Abanto expresaron sus posturas sobre la ley de lesa humanidad y crímenes de guerra. | Fuente: RPP

La exministra de Justicia Marisol Pérez Tello y el abogado penalista Humberto Abanto sostuvieron un debate respecto a la ley, recientemente promulgada, que regula los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

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Los abogados Marisol Pérez Tello y Humberto Abanto dieron su punto de vista sobre la promulgación de la ley que regula los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Como se sabe, la normativa establece que nadie podrá ser procesado, condenado ni sancionado por los delitos antes mencionados si ocurrieron antes del 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

Al respecto, Pérez Tello consideró esta ley como “un error” debido a las convenciones internacionales a las que está sometido el Perú y donde estos actos son tratados como graves violaciones a los derechos humanos y por lo tanto “son imprescriptibles”.

“Este es un nuevo intento que va a fallar igual porque la Corte Penal Internacional, efectivamente, declara imprescriptibilidad desde que entra en vigor, pero la imprescriptibilidad para el Perú es previa, empieza en el [año] 68, sigue en el 78, se incorpora en la Constitución del 79”, indicó en el programa Las cosas como son de RPP.

A ello, agregó que este tema “va a terminar en una acción de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional”, además de las críticas de los organismos internacionales.

Humberto Abanto, por su parte, sostuvo que “el crimen contra la humanidad no es el mismo desde 1945 hasta el año 2002 cuando se aprueba el estatuto de Roma”.

Asimismo, indicó que no existe un solo terrorista condenado ni acusado por crimen contra la humanidad, por lo que “es imposible que esa norma los alcance”.

Sostuvo, además, que solo un Tribunal Penal puede declarar un delito como crimen contra la humanidad, algo que no le competería a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al no serlo.

“O es crimen contra la humanidad o es grave violación de derechos humanos, la imputación es por crimen contra la humanidad, no estamos discutiendo las graves violaciones de derechos humanos que son otros tipos de crímenes atroz”, acotó.

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