El juez Jorge Chávez resolvió “conceder” las apelaciones presentadas por el congresista José Luna Gálvez y el abogado Humberto Abanto y remitirlas a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, instancia que, si las admite a trámite, deberá convocar a las audiencias virtuales respectivas para evaluar estos recursos.
El congresista José Luna Gálvez insistió en su pedido ante el Poder Judicial para que se archive el delito de organización criminal que le atribuye la Fiscalía por la presunta inscripción irregular de su partido político Podemos Perú ante la ONPE.
El legislador apeló la resolución que emitió el juez Jorge Chávez Tamariz, el 18 de octubre, en la que declaró infundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que interpuso para sostener que los hechos que le atribuye la Fiscalía no constituyen dicho delito en atención a la Ley 32108 y las modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley contra el Crimen Organizado.
El parlamentario también es investigado en la Fiscalía por el presunto delito de cohecho activo específico dentro de la investigación preparatoria que afronta junto a otros implicados en el caso Podemos Perú.
De igual modo, el abogado Humberto Abanto también apeló la resolución que emitió el juez Jorge Chávez Tamariz, el ultimo 21 de octubre, en la que declaró infundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó para que se archive el delito de asociación ilícita para delinquir que le atribuye la Fiscalía en el proceso que se le sigue por el caso Arbitrajes – Odebrecht, amparándose en la Ley 32108, que modificó la norma contra el crimen organizado.
El letrado sostiene que la resolución impugnada habría vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, por apartamiento injustificado de la casación N.° 26367 2023/Nacional, respecto a la exigencia de permanencia y reparto de roles para formar parte de una organización criminal; apartamiento injustificado de la Casación N.° 566-2024/La Libertad respecto a obtener el control de una cadena de valor de mercado ilegal; vulneración del derecho a la motivación, por motivación aparente sobre la aplicación de la convención de Palermo.
Por ello, demanda que la instancia superior revoque la resolución apelada y modificándola declare fundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción que presentó en este caso.
Ante ello, el juez Chávez Tamariz resolvió “conceder” las apelaciones presentadas por el congresista José Luna Gálvez y el abogado Humberto Abanto y remitirlas a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, instancia que, si las admite a trámite, deberá convocar a las audiencias virtuales respectivas para evaluar estos recursos con la participación de las partes involucradas a fin de emitir la decisión que corresponda en cada caso.
Ley 32108
El juez Chávez Tamariz se refirió a la Ley 32108 al señalar que con “presupuestos construidos desde una semántica vaga” no se puede justificar el incumplimiento de un tratado internacional como la Convención de Palermo.
El magistrado precisó que la interpretación de dicha ley está condicionada a los alcances de la Convención de Palermo, caso contrario “resultaría inconstitucional” basado en la ruptura de los compromisos internacionales.
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