El abogado Humberto Abanto, procesado por el presunto favorecimiento a Odebrecht en tres laudos arbitrales, había solicitado el archivo de su caso bajo el amparo de la modificada ley contra el crimen organizado.
El séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido del abogado Humberto Abanto Verástegui para archivar el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir en el caso 'Arbitrajes Odebrecht'.
El abogado había presentado un recurso técnico de defensa conocido como excepción de improcedencia de acción, amparándose en la Ley 32108, que modificó la Ley Contra el Crimen Organizado.
A Abanto Verástegui se le imputa haber sido parte de una asociación criminal dedicada obtener beneficios económicos a partir de la función arbitral que desempeñaba, emitiendo laudos a favor de Odebrecht, y en perjuicio del Estado peruano.
El argumento de Abanto apuntaba a señalar que su situación es similar a la del abogado Eduardo Castillo Freyre, quien fue excluido del caso por la Corte Suprema a mediados de octubre de este año, bajo el amparo de la nueva ley contra el crimen organizado.
De acuerdo al juez Jorge Chávez Tamariz, la imputación contra Abanto no es comparable a la de Castillo Freyre, puesto que el primero participó en "una pluralidad de procesos arbitrales" y su presencia en esos casos "habría sido conversada de forma interna por Odebrecht".
En cambio, siempre de acuerdo con el juez Chávez Tamariz, en el caso de Castillo Freyre no hay evidencias de que participó de manera estable dentro de la presunta organización criminal. A este abogado se le procesaba por presuntamente haber favorecido a la constructora brasileña en un laudo arbitral.
Juez optó por "el principio de interpretación conforme a la Constitución"
El recurso de Abanto indicaba que, de acuerdo a la ley 32108, un requisito para la acusación es la existencia de una estructura con capacidad operativa y con intención de obtener ganancias ilegales, y que por no ser el caso solicitaba el archivo del proceso.
No obstante, el juez consideró que sí se cumplen las características de organización criminal planteadas por el Ministerio Público, toda vez que el investigado participó en tres arbitrajes distintos, lo que configura una estructura definida de operación con permanencia en el tiempo.
Abanto Verástegui había pedido archivar el proceso al señalar que la ley 3108 establecía como requisito una estructura que debía tener una capacidad operativa y que buscara obtener una cadena de valor o economía ilegal.
El juez Chávez Tamariz evaluó que finalmente sí hay características de organización criminal en las imputaciones del Ministerio Público, como la permanencia en el tiempo, ya que el investigado participó en tres arbitrajes diferentes, y una estructura definida de operación.
El magistrado señaló que, durante el proceso iniciado por Abanto, el Congreso emitió la nueva norma que modificó la ley contra el crimen organizado; no obstante, indicó que optó por "el principio de interpretación conforme a la Constitución", en lugar de los nuevos requisitos de la flamante norma parlamentaria, para emitir su decisión.
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