Según la jueza de la Corte Superior de Tacna, su fallo le permitía al INPE negarse a cumplir con su resolución si esta iba "contra la seguridad" dentro del penal.
La jueza Indira Condori Cama, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, rechazó “cualquier injerencia” en su resolución que favoreció a Rodolfo Orellana. A través de un pronunciamiento público, también negó que su fallo haya permitido la instalación de una caseta u oficina para que el procesado “ejerza su labor de abogado”.
“En el considerando 21 de la sentencia, textualmente se dice ‘no se podrá permitir que el interno se encuentre en una oficina sentado a la espera de internos’”, indicó.
Condori Cama expresó su suspicacia debido a que recién se ha hecho público este tema, pese a que la sentencia es del 2 de abril de 2018.
“El INPE tiene conocimiento de la sentencia desde el 03 de abril del 2018, si le causó agravio ¿por qué no reclamó inmediatamente ante la prensa?; al modesto entender de este juzgado no lo hizo porque no se estaba ejecutando la sentencia”, expresó.
Asimismo, detalló que su juzgado no atendió “al 100%” los pedidos de Orellana y dijo que tanto el abogado procesado, como el INPE impugnaron su fallo.
"El INPE tenía la posibilidad de negarse a cumplir la resolución, motivando el por qué se atentaba contra la seguridad, así se dejó sentado en la resolución", expresó.
Revocan medida
La Sala Penal de Apelaciones de Tacna decidió revocar el hábeas corpus presentado por Rodolfo Orellana para instalar un estudio de abogados dentro del penal.
El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Jorge Alberto de Amat, señaló a Canal N que, con esta nueva resolución, Orellana “vuelve a su condición de interno regular”. De esta manera, se dejó sin efecto “las facilidades que había ordenado la juez de primera instancia", dijo.
Posiciones
El hijo del empresario Rodolfo Orellana defendió el derecho de su padre de ejercer la abogacía. Según dijo, "no hay argumento legal" para que las autoridades penitenciaras se lo prohíban. "Mi papá, al no tener sentencia firme, y aun así la tuviera, de lo que se te priva en una condena es de la libertad de tránsito, no de la libertad del ejercicio de la profesión", indicó en RPP.
El vicepresidente del INPE, Javier Llaque, tildó de “nefasta” la resolución, ya que sienta un “pésimo precedente en los penales”.
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