El exfiscal supremo adjunto anticorrupción Martín Salas Zegarra y el abogado penalista Julio Rodríguez coincidieron en que la carta notarial presentada por Martín Vizcarra no tiene injerencia en el allanamiento a sus viviendas.
Judiciales
"Desde el momento en que ingresa la noticia criminal, la Fiscalía asume competencia", dijo Salas Zegarra
El exfiscal supremo adjunto anticorrupción Martín Salas Zegarra y el abogado penalista Julio Rodríguez coincidieron en que la carta notarial presentada por el expresidente Martín Vizcarra no tiene injerencia en el allanamiento a sus viviendas y las del exministro de Transportes Edmer Trujillo. Al respecto, precisaron que se trata de una competencia de la Fiscalía que debe ser aprobada por el Poder Judicial.
"Desde el momento en que ingresa la noticia criminal, la Fiscalía asume competencia y determina, dentro de su estrategia de investigación, aquellas actuaciones o actos de investigación a realizarse de oficio. Así lo haya pedido o no, si la Fiscalía considera que es necesario un allanamiento lo va a solicitad a la autoridad judicial, que puede disponer la procedencia de lo solicitado y se lleva a cabo el allanamiento", dijo Salas Zegarra en Ampliación de Noticias de RPP.
"Una persona en condición de investigado puede decirle a la Fiscalía lo que sea. Lo que importa básicamente es que cuando estamos hablando de derechos fundamentales el único que puede restringirlos es el juez. Puede ser restricción al domicilio, a la privacidad de la documentación, a la reserva de las comunicaciones que pueden estar en los celulares, etc. Esto solamente puede ser levantado por un juez en una situación excepcional", complementó Rodríguez.
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¿Se pueden investigar los teléfonos incautados en el domicilio de Alan García?
En otro momento, Julio Rodríguez indicó que no es posible investigar los teléfonos celulares incautados hace cinco años en el domicilio del expresidente Alan García, ya que una vez fallecido se extingue la acción penal.
"Yo personalmente creo que cuando estamos hablando de una persona que ya falleció, evidentemente ya no es sujeto en el proceso. Es la causa más clara de extinción de la acción penal. Esto significa para mí que todas aquellas pertenencias personales (no bienes muebles e inmuebles que pasan a una sucesión) no deberían ser objeto de ningún levantamiento del secreto que a todas luces el afectado no podría jamás defender", manifestó.
No obstante, el exfiscal Salas Zegarra remarcó que si bien la afirmación anterior es cierta, debe primar el "principio de obtención de la verdad" siempre y cuando esta acción permita dilucidar la vinculación criminal de terceros.
"Definitivamente se ha extinguido la acción penal contra el expresidente Alan García, pero aquí prima el principio de obtención de la verdad. Si está vinculado algún bien al desaparecido Alan García, la búsqueda de la verdad nos va a llevar a indagar respecto de aquellos bienes. No se está persiguiendo a Alan García. Quien se defiende es materia de una imputación concreta. Lo que se quiere es establecer los hechos respecto a las vinculaciones que hubier habido en una presunta actividad criminal en contra de terceros", finalizó.
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