La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la empresaria, que buscaba apartar a los magistrados que integran la Quinta Sala de Apelaciones Nacional del proceso penal que se le sigue.
Judiciales
Declaran improcedente recusación de Sada Goray contra jueces del caso ‘Fondo Mi Vivienda’
Los magistrados que integran la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional seguirán interviniendo en el proceso penal seguido a la empresaria Sada Goray, el periodista Mauricio Fernandini y otros, por el caso denominado ‘Fondo Mi Vivienda’, durante el gobierno de Pedro Castillo.
Esto debido a que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “improcedente” la recusación que presento la empresaria con la que pretendía apartar de este caso a los jueces Sonia Torre Muñoz, María Felices Mendoza y Jhonny Contreras Cuzcano, que integran el referido tribunal superior, por una supuesta falta de imparcialidad en su contra.
La empresaria cuestionaba la actuación de estos magistrados a raíz de una resolución que emitieron el 2 de octubre del 2023, en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación que presentó su defensa legal para revocar el mandato de prisión preventiva por 30 meses que se le impuso en este caso.
Sada Goray consideró que los jueces contra quienes se presentó dicha recusación interpretaron de forma incorrecta el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, con relación a la “pretensión concreta” y que este hecho constituye un motivo grave -objetivo-, que evidencia una restricción indebida al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente impugnativa y la pluralidad de instancia.
No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín determinó que los argumentos esgrimidos por la recurrente no tienen entidad para poner en cuestión el principio de imparcialidad que ostenta todo magistrado, pues la sola discrepancia con una decisión judicial no es argumento válido para sustentar una recusación.
“Para que la causal invocada sea de recibo, debe verificarse que las resoluciones que se dicten, de ser este el caso, no solo han de ser ilegales, irrazonables o equivocadas, sino que, por la entidad, trascendencia y pautas del comportamiento funcional del juez, se debe determinar que no se actuó por error, sino con una vocación de afectar la posición jurídica de alguna de las partes, alineándose indebidamente, en algunos casos, a la posición de la contraria” precisa el tribunal supremo en su resolución, a la que tuvo acceso RPP.
Recusación rechazada
La sala suprema indicó que la jurisprudencia ha sido firme al señalar que se deben esbozar razones justificadas, ciertas, concretas y objetivas, debiendo postularse hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad de los magistrados recusados en el pronunciamiento judicial en ciernes.
Asimismo, remarcó que en los casos en los que no se está conforme con el razonamiento efectuado por un tribunal de alzada, el afectado se encuentra habilitado para presentar los recursos impugnatorios correspondientes, lo cual se hizo en el presente caso, al haberse interpuesto un recurso de reposición el cual fue resuelto mediante resolución del cinco de octubre de 2023 en el que se admitió el recurso de apelación propuesto.
El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder inició está investigación preparatoria luego que la empresaria Sada Goray, quien cumple prisión preventiva por 30 meses, reconoció ante el Ministerio Público que pago en efectivo más de cuatro millones de soles a Salatiel Marrufo, entonces jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; para que su entonces empresa MarKa Group obtuviera contratos en este sector durante el gobierno de Pedro Castillo.
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