El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada la tutela de derechos presentada por la defensa de Pedro Castillo, pues no fundamentaron cómo la elaboración del acta, que da cuenta de la intervención y detención del exmandatario, vulneró su presunción de inocencia.
El Poder Judicial rechazó el pedido realizado por el expresidente Pedro Castillo para que se excluya como “medio de prueba” el acta de intervención policial que registra su detención tras el fallido golpe de Estado que protagonizó el 7 de diciembre de 2022.
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada una tutela de derechos presentada por la defensa del exmandatario contra la Fiscalía de la Nación en la que alega que el uso de este documento vulnera sus derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, no autoinculpación, a la dignidad humana y a las disposiciones específicas de legalidad con relación a este caso.
En dicho recurso se argumenta que el Acta de Intervención Policial solo redacta el recorrido y las formas, pero no desarrolla los delitos o hechos materia de imputación y que, además, presenta omisiones que no se pueden convalidar con otros documentos relacionados al caso como lo pide la Fiscalía debiéndose respetar el principio de legalidad.
También se precisa que cuando una persona es intervenida y detenida tiene que ser notificada de la detención y si se había cometido un delito de flagrancia, se prevé que conozca el fiscal provincial de turno competente para conocer un delito de flagrancia y no el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria; sin embargo, se le ha inducido al error.
No obstante, el juez supremo Checkley Soria determinó que la defensa técnica del exmandatario no fundamentó de qué manera la elaboración del Acta de Intervención Policial, que da cuenta de la intervención y detención del investigado vulnera su presunción de inocencia, su derecho a la dignidad humana o infringe el principio de no autoincriminación.
El magistrado precisó también que dicha acta no contiene versión autoincriminatoria alguna ni pone de manifiesto algún trato indigno por lo que los cuestionamientos referidos al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad quedan desvirtuados.
Situación de Pedro Castillo
La Fiscalía de la Nación utilizó dicha acta para lograr que el Poder Judicial ordenara la detención preliminar de Pedro Castillo y posteriormente se le impusiera 18 meses de prisión preventiva, al dar cuenta en su contenido que luego de haber sido vacado por el Congreso, el exmandatario fue intervenido por la Policía al considerarlo en flagrancia delictiva cuando se dirigía a la Embajada de México en Lima para buscar asilo y fugar del país tras el intento de golpe de Estado.
El exjefe de Estado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo en el distrito limeño de Ate como parte de la investigación preparatoria que se le sigue en el Ministerio Público por los presuntos delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad a raíz de este caso.
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