Poder Judicial rechazó levantar el secreto bancario y de las comunicaciones de Juan José Santiváñez

Juan José Santiváñez, exministro del Interior, enfrenta varias investigaciones fiscales.
Juan José Santiváñez, exministro del Interior, enfrenta varias investigaciones fiscales. | Fuente: Congreso de la República

El exministro Juan José Santiváñez Antúnez es acusado de haber intervenido para que un alto funcionario del Ministerio del Interior contrate al abogado Carlos Alvizuri Marín a fin de evitar de que un investigado del caso 'Los Waykis en la sombra' perjudicara a Nicanor Boluarte.

El Poder Judicial desestimó los pedidos formulados por la Fiscalía de la Nación para levantar el secreto de las comunicaciones y el secreto bancario del exministro del Interior, Juan José Santiváñez Antúnez, y Ricardo Alfredo Falcao Kanashiro Romero, investigados por la presunta comisión del delito de negociación incompatible en perjuicio del Estado.

En lo que concierte al levantamiento del secreto de las comunicaciones de Santivañez Antúnez y Falcao Kanashiro Romero, el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley señaló que no hay elementos de convicción que justifiquen el levantamiento del secreto bancario.

De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público, Santiváñez, como ministro del Interior, "habría determinado al director general de la Oficina General de Administración y Finanzas de dicho portafolio, Falcao Kanashiro Romero, para que se interese indebidamente y de forma directa en la contratación del abogado Carlos Alvizuri Marín, a fin de que brinde los servicios especializados en defensa y asesoría legal a Jorge Luis Ortiz Marreros", por el monto ascendente a 150 000 soles.

Par el organismo público, el objetivo era evitar que Ortiz Marreros, implicado en el caso Waykis en la sombra, se convirtiera en colaborador eficaz y perjudicara a Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte.

En relación con el otro pedido, el magistrado considera que la solicitud del Ministerio Público "no alcanza el estándar que justifica la afectación del derecho a la privacidad de las comunicaciones, como exigencia del principio de intervención indiciaria, que es el de sospecha razonable, por lo que resulta infundado".

En ambos casos, los ciudadanos Jorge Luis Ortiz Marreros y Carlos Nicolás Alvizuri Marín son identificados como presuntos afectados.

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