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Poder Judicial rechazó pedido de Pedro Castillo para anular juicio que afronta por fallido golpe de Estado

Pedro Castillo gobernó el país entre el 28 de julio de 2021 y el 7 de diciembre de 2022.
Pedro Castillo gobernó el país entre el 28 de julio de 2021 y el 7 de diciembre de 2022. | Fuente: Andina/Prensa Presidencia

La defensa legal del exmandatario presentó esta demanda de habeas corpus contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por una supuesta vulneración del derecho a la libertad personal – debido proceso en la modalidad del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y derecho a una defensa eficaz.

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El Poder Judicial rechazó el pedido del expresidente Pedro Castillo para anular el juicio oral que afronta por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

La jueza constitucional de Lima Ana Osorio declaró “improcedente” la demanda de habeas corpus que presentó el exmandatario, a través de su defensa legal, con el que buscaba que se declare la nulidad de la resolución o auto emitido por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en la que se programó para el 4 de marzo del 2025 la instalación de este juicio oral y además que se declare la nulidad de todo lo actuado en la etapa de juzgamiento a fin de que se nombrara un nuevo colegiado supremo para que se avoque al conocimiento de este proceso.

La defensa legal del exmandatario presentó esta demanda de habeas corpus contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por una vulneración del derecho a la libertad personal – debido proceso en la modalidad del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y derecho a una defensa eficaz.

En el recurso se señala que el demandante considera que no va a ser juzgado por un tribunal imparcial, que es uno de los principios fundamentales del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva, ya que incluso han rechazado la recusación que se presentó contra la juez suprema Carbajal Chávez y pese a todo ello se ha instalado ilegalmente el juicio oral contra el actor.

No obstante, la jueza constitucional de Lima, Ana Osorio, determinó que en este caso se verifica que en ninguno de los extremos de la demanda de habeas corpus se acredita vulneración alguna contra el derecho fundamental a la libertad personal del favorecido, por lo que la presente acción es inestimable, de conformidad al inciso 1 del artículo 7° del Código Adjetivo Fundamental.

La magistrada, a cargo del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, precisó en su resolución emitida el último 25 de agosto, a la que tuvo acceso RPP, que los jueces demandados al momento de la instalación del juicio oral han garantizado el derecho de defensa del accionante, al no contar con abogado particular, asignándole un defensor público y otorgándole un tiempo razonable para que éste parlamente con el mismo y pueda establecer su estrategia de defensa. Por tanto, los jueces no han vulnerado el derecho defensa del actor.

“En consecuencia, la negativa del accionante a contar con un defensor público debe ser considerada como una estrategia legal, pues ha venido realizando un conjunto de acciones sistemáticamente con el fin de dilatar el desarrollo del juicio oral, situación que no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a una defensa eficaz”, precisó la jueza Osorio en su resolución.

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.

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