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Vicepresidenta del TC señala que no hubo fraude procesal en demanda presentada por el Congreso por caso Sunedu

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional explicó el extremo por el cual se pronunciaron respecto de la demanda planteada por el Parlamento.
La vicepresidenta del Tribunal Constitucional explicó el extremo por el cual se pronunciaron respecto de la demanda planteada por el Parlamento. | Fuente: RPP Noticias

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC) indicó que dicho órgano jurisdiccional no hubiera podido determinar la intención de quienes presentaron la demanda, pues solo se encargan de ver la constitucionalidad de la norma en cuestión.

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Luz Pacheco, vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), señaló que no hubo fraude procesal en la presentación de la demanda por inconstitucionalidad, por parte del Congreso, contra la Ley 31520, que modifica el Consejo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y que finalmente fue declarada infundada por este órgano jurisdiccional.

En declaraciones a Las cosas como son de RPP Noticias, la magistrada manifestó que en el TC no hubiera podido determinar la intención detrás de presentar esta demanda, pues ellos solo se encargan de ver si la causal es objetiva.

“De ninguna manera, no se puede calificar de fraude, para que hubiera fraude tendría que haber algo contrario a la norma”, dijo Pacheco.

“Si estos señores que han presentado la acción de inconstitucionalidad, (lo hicieron con alguna) intención, eso no lo podríamos deducir cuando llegó (la demanda) y, aunque lo hubiéramos sabido, estábamos obligados a decidir de acuerdo con la Constitución", añadió.

Sobre pronunciamiento del TC

Asimismo, Pacheco manifestó que los argumentos empleados en la demanda constitucional presentada por el Legislativo son los mismos que utilizó la Sunedu para plantear una medida cautelar contra la norma aprobada por el Parlamento.

Indicó también que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre si la norma vulnera derechos fundamentales o va en contra de algún derecho previsto en la Constitución.

“Hemos analizado en el fondo, tengo entendido, las mismas cuestiones. Nosotros, lo que tenemos que hacer siempre es ver si esta acción de cualquier persona o institución vulnera derechos fundamentales, vulnera algún derecho previsto en la Constitución. Solo eso, no podemos decir 'nos parece que esa ley no es conveniente, no es técnicamente suficiente', porque no somos legisladores”, indicó.

Demanda infundada

El pasado 20 de diciembre, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31520, norma que modifica el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que fue presentada por el 25 % del número legal de congresistas contra el Parlamento.

"La demanda fue presentada por el 25 por ciento del número legal de congresistas contra la Ley 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; y el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451. En razón a que contraviene la autonomía universitaria. En dicho proceso, el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda", se lee en el comunicado emitido en su página oficial.

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