Este traspaso puede significar un proceso largo pero, ¿es posible hacerlo? Acá te contamos.
Existen algunas formas para ingresar a los Estados Unidos de forma legal, siendo la principal con una Visa de turista. Una vez que sucede, la confianza de este país se prolonga en las renovaciones o en los traspasos de visados.
En ese sentido, ¿es posible migrar mi Visa como turista y obtener otra categoría? La respuesta es sí. Sin embargo, como la gran mayoría de trámites, es un proceso que tiene cumplir con los siguientes requisitos:
- Lo primero es haber sido admitido en ese país como no inmigrante.
- No haber cometido ninguna infracción.
- No hay otro motivo que requiera que la persona salga de Estados Unidos antes de volver a entrar con una clasificación diferente.
- El interesado presenta su solicitud antes de la fecha de caducidad que aparece en su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida.
- El pasaporte es válido por todo el tiempo que el solicitante pide permanecer en Estados Unidos.
Hay que tomar en cuenta que, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), este trámite no es inmediato y puede demorar un tiempo. No se puede determinar cuánto tiempo es porque los pedidos ingresan a una evaluación muy rígida, en donde hay que rescatar, sobre todo, la veracidad de lo que se solicita.
Para migrar a Visa de trabajo, los pasos son los siguientes:
Para acceder a este cambio, hay que llenar el formulario I-539 o solicitud de trabajador no inmigrante:
- E-1 and E-2 (Comerciantes e inversionistas y empleados de comerciantes e inversionistas).
- E-3 (Profesionales capacitados de Australia).
- H-1B, H-2A (Aprendices y trabajadores temporales capacitados o no capacitados).
- L-1A or L-1B (Transferidos dentro de una compañía).
- O-1 or O-2 (Extranjeros con alguna habilidad extraordinaria).
- P-1, P-2, or P-3 (Atletas y artistas).
- Q-1 (Visitantes internacionales por intercambios culturales).
- R-1 (Representantes religiosos).
- TN-1 o TN-2 (Canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte).
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Los no migrantes también pueden cambiar su estatus a alguna de estas categorías:
- A (Diplomáticos y otros funcionarios del gobierno, familiares directos, y empleados).
- B-1 y B-2 (Visitantes en viajes de negocio o de placer).
- E-1 y E-2 (Dependientes de comerciantes e inversionistas que hayan hecho tratados y sus empleados).
- E-3 (Dependientes de profesionales capacitados de Australia).
- F (Estudiantes académicos y sus dependientes).
- G (Funcionarios de gobiernos extranjeros, ciertos familiares directos y sus empleados).
- H-4 (Dependientes de trabajadores temporales capacitados o no capacitados y aprendices).
- L-2 (Dependientes de transferidos dentro de una compañía).
- M (Estudiantes vocacionales y sus dependientes).
- N (Padres e hijos de ciertas personas a las que se les ha concedido un estatus especial de inmigrante).
- OTAN (Representantes de la OTAN, funcionarios, empleados y familiares inmediatos).
- O-3 (Dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias y sus asistentes).
- P-4 (Dependientes de atletas y artistas).
- R-2 (Dependientes de representantes religiosos).
- TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el TLCAN).
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