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'Green Card': ¿qué es la declaración jurada de patrocinio económico y quiénes deben presentarla?

La 'Green Card' es el primer paso para obtener la ciudadanía americana. El trámite se realiza a través de Uscis.
La 'Green Card' es el primer paso para obtener la ciudadanía americana. El trámite se realiza a través de Uscis. | Fuente: Ilustración

El ingreso anual mínimo requerido para patrocinar a un inmigrante para obtener una tarjeta de residencia es de U$D 22 887.

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La residencia permanente legal es un estatus migratorio que permite a un inmigrante vivir, trabajar y viajar dentro de Estados Unidos. Este documento también es conocido como Green Card y cuenta con categorías basadas en relación familiar, situación de empleo, víctimas de crimen o estatus de refugiado.

Para poder tramitar una Green Card, el solicitante debe ser patrocinado por un familiar, cónyuge o empleador. El patrocinador debe ser ciudadano o residente permanente de Estados Unidos, ser mayor de 18 años y cumplir con el mínimo de ingresos financieros anuales establecido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés)

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¿Qué es la declaración jurada de patrocinio económico?

Un patrocinador a Green Card debe firmar una declaración jurada de patrocinio económico, Formulario I-864, un contrato en el que asume su respaldo al inmigrante mediante recursos financieros. Al momento de firmar el documento, se convertirá en patrocinador cuando el inmigrante logre el estatus de residente permanente legal.

Uscis establece que la declaración jurada es un contrato vinculante y que la responsabilidad del patrocinador permanece en efecto hasta que el familiar u otra persona se convierte en ciudadano estadounidense, o hasta que pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo (usualmente 10 años).

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?

De acuerdo a la legislación estadounidense, las siguientes personas deben presentar el Formulario I-864, completado por el peticionario para obtener una visa de inmigrante:

  • Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, incluidos los huérfanos).

Primera Preferencia: Hijos adultos solteros de ciudadanos estadounidenses (mayores de 21 años).

Segunda Preferencia: Cónyuges de residentes permanentes e hijos(as) solteros(as) (sin importar su edad) de residentes permanentes y sus hijos solteros menores de edad.

Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.

Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.

  • Inmigrantes en categorías de preferencia a través del empleo, únicamente en casos en los que un familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente presente la petición de visa de inmigrante, o cuando tal familiar tenga un interés propietario (5% o más) en la entidad u organización que presentó la petición.



Créditos: YouTube | @AbogadodeInmigracionSanDiego

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Erasmo Martínez

Erasmo Martínez Periodista

Periodista con cuatro años de experiencia en trabajos de investigación y consultoría. Manejo de español e inglés. Actualmente, redactor de la sección Estados Unidos de RPP digital, con enfoque en servicios, bonos y programas sociales para audiencias inmigrantes interesadas en contenido evergreen.

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