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‘Green Card’: La declaración que debes presentar para patrocinar un pedido de residencia en USA

Residencia permanente en Estados Unidos: Hay cuatro escenarios en los que un inmigrante puede solicitar la ciudadanía sin un patrocinador.
Residencia permanente en Estados Unidos: Hay cuatro escenarios en los que un inmigrante puede solicitar la ciudadanía sin un patrocinador. | Fuente: Ilustración

El ingreso anual mínimo para patrocinar a un inmigrante a la Green Card es de U$D 22 887.

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La residencia permanente es un estatus migratorio que permite a un extranjero vivir, trabajar y viajar dentro de Estados Unidos. Este documento también es conocido como Green Card y cuenta con categorías basadas en relación familiar, situación de empleo, víctimas de crimen o estatus de refugiado.

Para conseguir una Green Card, el solicitante debe ser patrocinado por un familiar, cónyuge o empleador. El patrocinador debe ser ciudadano o residente permanente de Estados Unidos, ser mayor de 18 años y cumplir con el mínimo de ingresos financieros anuales establecido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés)

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Declaración jurada de patrocinio económico

Un patrocinador a la Green Card debe firmar una declaración jurada de patrocinio económico, Formulario I-864, un contrato en el que asume su respaldo al inmigrante mediante recursos financieros. Al momento de firmar el documento, se convertirá en patrocinador cuando el inmigrante logre el estatus de residente permanente.

Según la legislación estadounidense, las siguientes personas deben presentar el Formulario I-864, completado por el peticionario para obtener una visa de inmigrante:

  • Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, incluidos los huérfanos).

Primera Preferencia: Hijos adultos solteros de ciudadanos estadounidenses (mayores de 21 años).

Segunda Preferencia: Cónyuges de residentes permanentes e hijos(as) solteros(as) (sin importar su edad) de residentes permanentes y sus hijos solteros menores de edad.

Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.

Créditos: YouTube | @EricPriceEsq

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Erasmo Martínez

Erasmo Martínez Periodista

Periodista con cuatro años de experiencia en trabajos de investigación y consultoría. Manejo de español e inglés. Actualmente, redactor de la sección Estados Unidos de RPP digital, con enfoque en servicios, bonos y programas sociales para audiencias inmigrantes interesadas en contenido evergreen.

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