El Indecopi señala que el bus de la empresa habría transportado más pasajeros de la capacidad permitida.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Lima Norte inició un procedimiento administrativo sancionador a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A. por el accidente ocurrido el pasado 02 de enero en el serpentín de Pasamayo, provincia de Huaral.
El organismo público señaló que existe una presunta infracción a los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en la siniestralidad vial.
Indecopi detalló que el artículo 19 del Código establece que "el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…)", mientras que artículo 25 establece que, "los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes".
¿Incumplió normas?
Además, indicó que la Secretaría Técnica, basándose en la investigación preliminar llevada a cabo conjuntamente con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, así como con la información brindada por las autoridades competentes, observó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la empresa interprovincial, habría excedido la jornada máxima de manejo que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
"Con ello, habría puesto en riesgo la integridad de los pasajeros que transportaba y habría defraudado sus expectativas con respecto al servicio prestado", comentó.
El Indecopi dijo también que para iniciar este procedimiento administrativo sancionador tuvo en cuenta que la unidad siniestrada habría transportado más pasajeros de la capacidad permitida de asientos, lo que constituiría un incumplimiento adicional al deber de seguridad al que está obligada como proveedora.
"El inicio de la presente investigación no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento, ni sobre la responsabilidad de los investigados, ya que actualmente se encuentra en la etapa de recibir descargos por parte de la empresa", aclaró el organismo.
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