Este viernes el presidente Pedro Pablo Kuczynski dijo en RPP que en el caso de Fujimori "no corresponde un indulto, sino un perdón médico".
La posibilidad de que Alberto Fujimori sea liberado se ha convertido en el tema de la agenda pública. Por un lado, están los grupos que protestan contra un posible indulto y por otro, el presidente Pedro Pablo Kuczynski quien dijo, este viernes, que lo que le correspondería al encarcelado mandatario es un “perdón médico”.
"Pero acá no corresponde un indulto, sino un perdón médico, que será determinado exclusivamente por la opinión de doctores de primer nivel que verán cual es el estado de salud del expresidente Fujimori", dijo el mandatario en RPP Noticias. Lo dicho, trajo más dudas que respuestas. La principal: ¿Qué es un perdón médico?.
Figura inexistente. Kuczynski, hasta el momento, no ha explicado a qué se refería con esa expresión. Según el excongresista y médico de cabecera de Fujimori, Alejandro Aguinaga, hubo una confusión. "El presidente quizás ha querido señalar que espera un informe médico porque los indultos solo los ve el presidente de la República. Nosotros los médicos diagnosticamos y tratamos, no damos indultos".
Por otro lado, el constitucionalista Anibal Quiroga dijo: "Tengo la impresión de que el presidente no ha hablado con precisión. No sé si se trata de una falta de asesoría especializada o no le hace caso a esta. No existe el perdón médico, eso es un tema que se ha inventado".
Interpretación. Es posible que Kuczynski haya pensado en que Fujimori podría pagar su condena argumentando su estado de salud. El reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales señala que el presidente tiene la facultad de conceder indultos, conmutaciones de pena o derechos de gracia y para ello, prevé tres casos para que estos beneficios puedan aplicarse con carácter humanitario:
1. A quienes padecen enfermedades terminales.
2. A quienes padecen enfermedades graves no terminales, que se encuentren etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. Considerando además que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.
3. A quienes padecen trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos. Considerando además que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.
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