A través de un decreto legislativo, el Gobierno dispuso medidas que permitan "la identificación y/o veracidad del número de origen de la comunicación" a fin de evitar "prácticas de enmascaramiento o manipulación" de dichos números, con fines ilícitos.
El Ejecutivo emitió un decreto legislativo que establece "reglas, medidas y/o mecanismos" para el uso adecuado de "la numeración en llamadas y/o mensajes de texto", con el objetivo de evitar "el anonimato y comunicaciones ilícitas". Esto en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana.
El referido dispositivo cuenta con las rúbricas del presidente José Jerí; del titular del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto; y fue oficializado este sábado en el diario oficial El Peruano.
Según indica el decreto, la norma es aplicable "a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto". Dichos agentes son "toda persona natural o jurídica que interviene en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y/o cuenta con información de la trazabilidad de las mismas".
¿Cuáles son los alcances de la norma y cómo previene comunicaciones anónimas con fines ilícitos?
El decreto establece obligaciones a las empresas operadoras de telecomunicaciones para que adopten "medidas y/o mecanismos técnicos y/u operativos para evitar el progreso de llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos"; y también para "permitir a los abonados y usuarios advertir sobre dichas comunicaciones".
De ese modo, se indica que dichas empresas deben implementar "medidas tecnológicas para impedir que se concreten comunicaciones con fines ilícitos" y adoptar medidas que permitan "determinar el origen de las llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración".
Para ello, "proporcionan y otorgan las facilidades al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para el acceso y monitoreo constante de sus redes, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas" en la norma, y "para la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones", con la finalidad de salvaguardar la seguridad ciudadana, "resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones". Esas obligaciones también se extienden a "los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto".
Asimismo, se otorga al MTC "potestad para fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras y a los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto por el incumplimiento de las obligaciones". Estas sanciones son: amonestación escrita o multa.
A su vez, las infracciones por el incumplimiento de la norma "se clasifican en leves, graves y muy graves", y son sancionadas de acuerdo a las escalas de multas establecidas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) "o norma que sustituya dicha escala de multas".
Además, establece que el MTC "puede aplicar medidas preventivas, cautelares y/o medidas correctivas, según correspondan", y que, en el ejercicio de la actividad de fiscalización, "se encuentra facultado para monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto".
Finalmente, el decreto incorpora una normativa adicional a la Ley N° 32323, Ley que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando que el Ejecutivo "establece la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas y mensajes de texto (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida".
El decreto establece obligaciones a las empresas operadoras de telecomunicaciones para evitar el uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos, en llamadas y mensajes de texto. Fuente: Congreso de la República