Consideramos que en este momento de campaña electoral, sería muy importante escuchar propuestas claras y técnicamente adecuadas en relación a los aspectos tributarios a implementarse en un fututo eventual gobierno.
Se menciona mucho el “eliminar exoneraciones” y eso suena muy bien, generalmente para las graderías, pero debe haber justificaciones sólidas y no meros anuncios populistas. Se tendrá que verificar si las medidas -que aún subsisten- realmente han o no promovido zonas o actividades antes de eliminar los beneficios.
Respecto a la repetida frase de la “simplificación de los tributos”, este tema resulta muy importante y quizás debería pensarse en un solo Régimen en nuestro país, de acuerdo a los ingresos de las empresas, con escalas progresivo - acumulativas; o ingresos presuntivos (de acuerdo a ratios de promedios de meses o años anteriores), versus el ingreso real.
Considerar en todo caso, la eliminación de impuestos al inicio de las actividades empresariales (para dar respiro a las empresas), sin aplicación de sanciones por la primera vez de cometida una infracción por negligencia. También, como opción, sería interesante unir –por fin- el Nuevo Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo – RUS) con el Régimen Especial de Renta (RER), eliminar el criterio del devengo en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y derogar impuestos anti-técnicos -como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)- que hoy en día resultan confiscatorios.
Un aspecto que no se escucha también en ninguna propuesta es cómo se hará con la consabida y reiterada crítica de los actuales sujetos pasivos de la esperada “ampliación de la base tributaria”, para que no tributen los mismos de siempre.
Igualmente, nadie se ha pronunciado sobre la violación permanente de los principios constitucionales, como se da en el reciente caso del irrespeto al principio del “secreto bancario”, a través del Decreto Legislativo 1434 y el Decreto Supremo 430-2020-EF.
Finalmente, algunos insisten en crear un “Impuesto a la Riqueza, a los más ricos, a las grandes fortunas”.
Quizás, los momentos actuales no son los más idóneos para la generación de nuevas cargas impositivas a los contribuyentes nacionales.
Es sabido que en el sistema tributario, el impuesto al patrimonio grava una de las manifestaciones de la riqueza, como es la “posesión” de bienes, coexistiendo con la imposición a las “adquisiciones” – Impuesto a la Renta (IR)- y al “consumo” – Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Un tributo al patrimonio tiene la característica de que obliga a los poseedores de aquel a utilizar el mismo en inversiones de carácter productivo, porque si no les va a ser difícil poder obtener la renta necesaria para satisfacer dicho impuesto ordinario al patrimonio. Esta es la conexión general entre patrimonio y renta.
En efecto, el Impuesto al Patrimonio Neto Personal (IPNP) es un tributo que si bien incide sobre capitales, se debe pagar con la renta ordinaria, porque si no fuera así estaríamos ante una “deuda de capital”, es decir, se exigiría al contribuyente que transfiera parte de su patrimonio para abonar el impuesto respectivo, lo cual devendría en confiscatorio (al estilo del fenecido Impuesto Mínimo a la Renta).

Ya en el mundo se ha comentado mucho sobre la ineficiencia del impuesto y sus efectos en el crecimiento económico, la inversión, el ahorro y el emprendimiento. Se comenta que aumenta la aversión al riesgo y distorsiona las decisiones de inversión, instigando finalmente a la nefasta elusión fiscal.
Se menciona también que el IPNP debe ser complementario del IR, por lo que sus tasas deben de ser tolerables o bajas, pues la capacidad contributiva ya está siendo gravada con el IR y se debe evitar confiscaciones.
Es recomendable, además, que el IPNP por su carácter global, deba aplicarse sobre la totalidad del patrimonio neto de los contribuyentes. Sin embargo, advertimos que esta idea teórica también es de difícil aplicación; ahora bien, si se gravara de esta forma, deberá también establecerse mecanismos para evitar la “doble imposición” tal como el “tax credit” (a manera del inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), como “solución unilateral”).
La valuación patrimonial es otro aspecto que puede ser problemático; seguramente se utilizarán las formas de valorización prestadas de otros tributos, como el Automotriz o el Predial.
En fin, estas son solo algunas ideas del debate que debe generarse ya por los partidos, recopilando las buenas ideas de la colectividad empresarial y siempre respetando el equilibrio recaudación – deber de contribuir, sin populismos y con buenas bases teóricas.
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