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RAF prorrogado: algunas reflexiones

Ante la grave situación económica que atraviesan las empresas peruanas, el Estado ha desplegado una serie de facilidades que les permitirán enfocarse en la reactivación de sus actividades y así cumplir con sus tributos

Como es sabido, se ha extendido, a través del Decreto Supremo No. 285-2020 y hasta el 31 de diciembre de este año, el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF)-.

Esto es aplaudible, ya que evidencia que el Estado comprende la grave situación económica de las empresas y la necesaria ayuda que éstas deben recibir.

No se trata aquí de condonaciones, sino de dar coherentes facilidades a efectos que las empresas puedan tener un respiro y salir a flote a través de la reactivación de sus actividades y, así, cumplir con los tributos acumulados.

Con esta ayuda, las obligaciones exigibles hasta diciembre pueden incluirse en el RAF, como podrían ser inclusive el IGV y los pagos a cuenta del IR del mes de noviembre de 2020.

Lo que los contribuyentes deben evaluar financieramente es la acumulación de deuda que deberán abonar a futuro, ya sea bajo aplazamiento o fraccionamiento (verificar cuotas) puros, o la mezcla de ambas figuras.

Llegado diciembre el Estado debería nuevamente pulsear los latidos de las empresas y, dependiendo de cómo vaya la reactivación, evaluar una nueva extensión de plazo de acogimiento.

Se ha extendido, a través del Decreto Supremo No. 285-2020 y hasta el 31 de diciembre de este año, el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF)-.
Se ha extendido, a través del Decreto Supremo No. 285-2020 y hasta el 31 de diciembre de este año, el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF)-.

Cabe destacar que en el RAF siguen algunos aspectos que debieron quizás evaluarse y flexibilizarse bajo una nueva norma, como son:

  • Aumentar la posibilidad del acogimiento de los pagos a cuenta del IR y no sólo dejar el beneficio a los correspondientes a enero a marzo del 2020.
  • Se debió ampliar el rango de saldo de detracciones acumulado de 5% UIT a 20% UIT. Este requisito ha estado generando rechazos del Fisco al acogimiento, por los constantes depósitos del SPOT que una empresa recibe de sus clientes.
  • Se debió eliminar el requisito que indica que para acogerse, las empresas no deben tener por marzo y abril de 2020 ingresos netos menores a la suma de los ingresos netos de los mismos meses del 2019. Existen muchas empresas que pueden tener buena facturación este año, pero hoy en día tienen serios problemas de liquidez y arrastran deudas exigibles del pasado no prescrito.

En la balanza, resulta un beneficio importante, con una tasa atractiva mensual (0.4%) y plazos de hasta 36 meses de beneficios, lo cual determina una necesaria evaluación financiera y fiscal  de las empresas y un reiterado aplauso al Estado.

Así es como debería siempre de llevarse la tributación, promoviendo una legislación justa y equitativa en la relación acreedor – deudor y respetando los principios constitucionales como el de no confiscatoriedad.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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