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CCL: Sunat pondrá multas de hasta S/ 4,400 a contribuyentes que no declaren impuesto a la renta

La declaración del Impuesto a la Renta (IR) estará habilitada hasta el próximo 12 de abril.
La declaración del Impuesto a la Renta (IR) estará habilitada hasta el próximo 12 de abril. | Fuente: Andina

El plazo límite para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) del 2020 ya está venciendo, dependiendo de tu número de RUC. Conoce aquí los montos de las multas para quienes no presenten la declación.

Los contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2020 hasta el 12 de abril serán multados por la Sunat, dependiendo de su cronograma, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El cronograma con las fechas de vencimiento para presentar la declaración inició el pasado 25 de marzo y culminará el 12 de abril, dependiendo de tu número de RUC:

  • Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 25 de marzo
  • Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 26 de marzo
  • Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 29 de marzo
  • Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de marzo
  • Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de marzo
  • Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 5 de abril
  • Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 6 de abril
  • Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 7 de abril
  • Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 8 de abril
  • Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 9 de abril
  • Si no está obligado a inscribirse en el RUC o son buenos contrbuyentes tienen plazo hasta el 12 de abril.

¿De cuánto serán las multas?

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, indicó que estas multas varía según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

Para las empresas en el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4,400. Pero, si la omisión se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/ 440, esto siempre y cuando se pague la multa. Si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa entonces te cobrarán el 20% de una UIT, equivalente a S/ 880.

Para las personas naturales, la multa es 50% de la UIT, equivalente a S/ 2,200. Sin embargo, en el caso la omisión a la declaración jurada se regularice voluntariamente, la multa será del 10% de S/ 2.200 (S/ 220) si se paga esta sanción al mismo tiempo de la regularización.

Si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa entonces la multa será del 20% de S/ 2,200, es decir, S/ 440.

Tenga en cuenta que se estas rebajas se aplican cuando el contribuyente regulariza la presentación ante de que la Sunat haga el requerimiento.

En caso la declaración jurada se regularice cuando la Sunat haga el requerimiento entonces las multas (inicialmente de S/4,400 para empresas y de S/2,200 para trabajadores) solo tendrán una rebaja del 60% si se hace la regularización junto con el pago.

Si no se hace el pago con la regularización entonces la rebaja solo será de 50% de la sanción.

Según Zavala, las multas se pagan con intereses moratorios (1.0% mensual o 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.

 ¿Quiénes deben presentar la declaración?

 - Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 - Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.

Están exonerados de pagar a la Sunat aquellos trabajadores en planilla que ganan hasta S/2,200 al mes, y aquellos que emiten recibos por honorarios, y ganan hasta S/3,208 mensual.


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