Este proyecto de ley permitiría la devolución de un producto comprado online sin necesidad de una justificación y obligaría a los negocios digitales a tener un domicilio físico.
La Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso aprobó el predictamen de proyecto que modificaría el Código de Protección y Defensa del Consumidor para regular el comercio electrónico, pero ¿qué implicaría esto?
Esta iniciativa incorpora el derecho de arrepentimiento, con lo cual los consumidores podrán devolver un producto comprado por internet en un plazo de 15 días, sin necesidad de una justificación.
“Este derecho es irrenunciable y genera al proveedor la obligación de devolver la contraprestación recibida en pago. Asimismo, está obligado a informar el consumidor sobre el ejercicio de este derecho a través de medio escrito”, incida el predictamen aprobado.
Para Comex Perú, esta medida podría generar sobrecostos a los proveedores del comercio electrónico, los cuales son mayormente micro, pequeña y medianas empresas.
“Este derecho -previsto en el proyecto- puede generar situaciones de abuso de derecho por parte de los consumidores, generando sobrecostos para el proveedor por toda la carga administrativa, revisión del producto al momento de su devolución, costos de transferencias, pago de seguros, costos logísticos (traslados y almacenamientos) y otros gastos que el proveedor tendría que incurrir por un producto que ya se había vendido tras determinados procesos de verificación por parte del consumidor”, dijo Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Regulatorios y Legal de Comex, al diario Gestión.
Dupuy considera que dar un plazo de 15 días para la devolución también es excesivo y resultado discriminatorio para los negocios online.
“La figura resulta discriminatoria frente a los negocios presenciales, a los que no se les aplica este derecho de arrepentimiento”, sostiene.
Otra medida planteada en el predictamen, y que es considerada prejudicial para los negocios, es que los proveedores de productos y servicios vía online deberán contar con un domicilio físico.
Este planteamiento se mantuvo a pesar de que Comex indicó a la comisión que la mayoría de los emprendedores y proveedores son micro y pequeñas empresas que operan únicamente en entornos digitales.
“Esta disposición desconoce la dinámica del comercio electrónico, que justamente no conoce de fronteras y permite comprarle y venderle al mundo. Por un lado, restringe la oferta al dejar fuera a agentes extranjeros no domiciliados en el país e incumple disposiciones de tratados de libre comercio, que disponen que no se puede obligar a establecerse en un territorio para el suministro de un servicio”, indicó Dupuy.
Asimismo, otro artículo que podría considerarse negativa para los negocios online sería el que prohíbe la contratación de prestaciones sucesivas o recurrentes para la venta de productos y servicios por canales digitales.
“Tal prohibición vulnera el principio constitucional de libertad de contratar, pues se está imponiendo la restricción de contar con prestaciones sucesivas o recurrentes dentro de una relación jurídica privada”, agregó el representante de Comex.
Cabe mencionar que actualmente estos negocios de comercio electrónico, que están en crecimiento tras la pandemia, mueven alrededor de US$ 6,000 millones al año.
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