La ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (SPP), que entre otros aspectos prohíbe nuevos retiros de la AFP, deberá ser enviada al Ejecutivo a fin de que la observe o promulgue.
El pleno del Congreso de la República ratificó este jueves, en segunda votación, la reforma del sistema de pensiones que, entre otros aspectos, prohíbe futuros retiros de la AFP.
Dicha iniciativa fue aprobada con 38 votos a favor, 10 en contra y 16 abstenciones, por lo que ahora la autógrafa deberá ser enviada al Ejecutivo a fin de que la observe o promulgue.
Al respecto, el ministro de Economía, José Arista, se mostró a favor de este dictamen.
Tras participar del V Congreso de Emprendedores Amazónicos 2024, en Tarapoto, el integrante del Gabinete ministerial sostuvo que “si se prohíbe los retiros, cómo lo vamos a observar”. Sin embargo, sostuvo que “habría que analizarlo todavía” y que “no hemos leído la versión final”.
Cabe señalar, que durante el debate, el congresista de Perú Libre, Flavio Cruz, presentó una cuestión previa para que la iniciativa vuelva a la Comisión de Economía para un mayor estudio; sin embargo, su propuesta fue rechazada con 56 votos.
Disposiciones del dictamen
En el nuevo sistema queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP durante su etapa activa. Esto quiere decir, que ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias.
Por otro lado, la propuesta legislativa aprobada crea el aporte por consumo que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.
Este aporte por consumo será administrado por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes.
La iniciativa, además, señala que la edad de jubilación en el nuevo sistema se fija en 65 años, para hombres y mujeres. En tanto, la edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años.
Otro de los puntos importantes en la propuesta legislativa es que los nuevos afiliados al nuevo sistema y los afiliados al SPP menores de 40 años no podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
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