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CTS 2021: ¿Quiénes deberán recibir el depósito en los próximos días?

Alrededor de 4 millones de trabajadores recibirán este pago que podrá ser retirado total o parcialmente ante la crisis económica generada por la COVID-19.
Alrededor de 4 millones de trabajadores recibirán este pago que podrá ser retirado total o parcialmente ante la crisis económica generada por la COVID-19. | Fuente: Andina

Las empresas tienen hasta el lunes 15 de noviembre para pagar la CTS a sus trabajadores, pero ¿a quiénes les corresponde este depósito?

En los próximos días unos 4 millones de trabajadores deberán recibir el pago de la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) de noviembre por parte de sus empresas empleadoras.

Este dinero extra, que deberá entregarse máximo hasta el lunes 15 de noviembre, es fondo de contingencia contra el desempleo. Pero ¿quiénes deberán recibirlo?

¿Qué trabajadores reciben la CTS?

Según el DS 004-97-TR, la CTS de noviembre es recibida por todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de 4 horas diarias que hayan laborado en la misma empresa entre mayo y octubre de este año.

Para tener derecho a por lo menos una parte de la CTS, el trabajador debe contar cuando menos con un mes de servicios.

Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) también reciben CTS, pero solo acceden al 50% del beneficio.

Asimismo, conforme a la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.

Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria

Tampoco podrán recibir la CTS los trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias; empleados de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype; y los trabajadores con remuneración mensual mayor a 2 UIT (S/ 8,800), que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral.

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