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Fiestas Patrias: Si trabajas hoy, ¿cuánto te deben pagar adicional?

La Sunafil indica que los empleados deben recibir tres pagos durante el feriado.
La Sunafil indica que los empleados deben recibir tres pagos durante el feriado. | Fuente: Andina

La Sunafil advierte que si una empresa no paga extra a sus trabajadores por laborar durante los feriados de 28 y 29 de julio puede ser multada hasta con S/ 241,638.

Los trabajadores tienen derecho a un descanso durante los dos feriados de 28 y 29 de julio, con motivo de las celebraciones por Fiestas Patrias. Pero, si deciden laborar durante estos días deberán recibir un pago adicional.

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los empleados tienen derecho a recibir un pago triple si tienen que trabajar previo acuerdo con su empleador.

Estos tres pagos mencionados por la Sunafil se reciben por los siguientes conceptos:

  • Pago por el día feriado.
  • Pago por la labor efectuada.
  • Sobretasa del 100 %

Recuerda que este pago se recibe si el trabajador decidió no sustituir este día de trabajo con un próximo día de descanso.

Por ejemplo: Si una persona recibe como remuneración mensual 1500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:

  1. Una remuneración por el feriado (50 soles, ya incluida en la remuneración mensual)
  2. Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)
  3. Sobretasa del 100 % (50 soles)

En este ejemplo mencionado líneas arriba el trabajador debería recibir unos S/ 150 de pago solo por ese día.

"En caso tu empleador te otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no recibirás suma adicional alguna", precisa la Sunafil.

Además, recuerdan que esto aplica a todos los trabajadores en el régimen formal, incluyendo a los empleados de las micro y pequeñas empresas.

Ten en cuenta que este pago adicional aplica tanto para el personal que labora de manera presencial, como para los trabajadores que realizan trabajo remoto.

Por otro lado, el laboralista, César Puntriano, indica que para los trabajadores cuya labor se inicia el 27 de julio y concluye el 28 de julio, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular,

Sin embargo, sostiene que si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.

Multas a las empresas

La Sunafil advierte que si una empresa no paga extra a sus trabajadores por laborar durante los feriados puede ser multada pues esto es considera una infracción "muy grave.

El monto de la multa depende del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores que se vean afectados en una misma empresa.

"Si es una microempresa: La multa oscila entre 1,058 y 3,128 soles. Si se trata de una pequeña empresa, la multa está entre 3,542 y 35,190 soles. Y si es una no mype, la multa se considerará entre 12,098 a 241,638 soles", sostiene.

El organismo agrega que el empleador también puede optar por otorgar un descanso sustitutorio en lugar de los pagos mencionados, pero esto solo corresponde si el feriado no coincide con el descanso semanasl del trabajador.

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