Este mes de julio las empresas tienen que depósitar las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores. Pero, ¿cómo se realiza el pago a los empleados del sector agrario bajo el nuevo régimen?
Las empresas privadas tienen hasta esta quincena de julio para depositar las gratificaciones de Fiestas Patrias a los trabajadores, entre los que se incluyen aquellos que laboren en el sector agrario.
Sin embargo, la modalidad de pago en este sector productivo ha cambiado pues desde hace unos meses se aplica la Ley N° 31110. Entonces, ¿cómo pueden calcular estos trabajadores su pago de 'grati'?
El abogado laboralista, Pierre Mendoza, indica que esto dependerá de lo que el trabajador haya acordado con su empleador.
"El trabajador que pertenece al régimen agrario puede elegir recibir el pago de sus gratificaciones legales: de forma semestral (julio y diciembre como en el régimen general), o de forma prorrateada (incluida en la Remuneración Diaria)", explica.
De acuerdo con el reglamento de la ley, los trabajadores debieron informar a sus empresas sobre su elección del pago semestral hasta el 9 de abril de 2021, de lo contario se aplicará el pago prorrateado.
Pago semestral
En caso de elegir el pago semestral en julio y diciembre el trabajador podrá realizar su calculo igual que los demás trabajadores del régimen general, es decir, su gratificación se hará en función de su remuneración percibida lo cual incluye su sueldo básico, la asignación familiar u otras bonificaciones que usualmente suelen pagar en el sector como la bonificación de campo, por producción, u otras.
Esta remuneración total se calcula junto con el tiempo laborado, es decir, los meses trabajados entre enero y junio.
"En este sentido, pueden existir casos de trabajadores que hayan dejado de percibir su gratificación prorrateada a partir de abril y que, ahora, perciban su gratificación de julio por los 3 meses siguientes (abril, mayo y junio), porque por enero, febrero y marzo habrían percibido su gratificación prorrateada en la Remuneración Diaria", indica el especialista.
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Los nuevos trabajadores que ingresen a laborar en el sector tienen hasta cinco días hábiles desde su inicio para elegir la modalidad de pago de sus gratificaciones legales y CTS. Si no decide se pagará de forma prorrateada.
Pago prorrateado
Por otro lado, indica que el pago prorrateado es el mismo que se aplicaba en el régimen agrario anterior.
"Esta modalidad de pago supone que las gratificaciones legales se incluirán en su pago regular (puede ser mensual, quincenal, semanal o diario, según hayan acordado). En este caso, ya no percibirá las gratificaciones legales en julio y/o diciembre, sino en la periodicidad pactada", precisa Mendoza.
Con esto las gratificaciones se calculan a razón del 16.667% de la Remuneración Básica y se incluyen dentro del pago diario que recibe el empleado.
Por ejemplo, si el trabajador recibe un pago mensual de S/ 930, el pago de sus beneficios sociales se da de la siguiente manera:
- Remuneración Básica S/ 930.00
- Gratificaciones legales (16.67% RB) S/ 155.00
- CTS (9.72% RB) S/ 90.41
Con esto el total es de S/ 1,175.41 y la Remuneración Diaria que se otorga es de S/ 39.18 por 30 días.
El laboralista agrega que los trabajadores pueden modificar su modalidad de pago en cualquier momento, previo acuerdo de partes. Pero, estas modificaciones regirán desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se acuerda el cambio o en la oportunidad que acuerden las partes.
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