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Grifos venderán solo combustibles de tipo regular y premium a partir de julio del 2022

La medida busca corregir el escenario actual donde se expende hasta 5 tipos de gasohol y 4 clases de gasolina, lo que en ocasiones lleva a la falta de stock y predictibilidad que necesita el transporte.
La medida busca corregir el escenario actual donde se expende hasta 5 tipos de gasohol y 4 clases de gasolina, lo que en ocasiones lleva a la falta de stock y predictibilidad que necesita el transporte. | Fuente: Andina

El Poder Ejecutivo anunció que simplificará los tipos de combustibles y eliminará la clasificación por octanaje para facilitar su comercialización.

El Poder Ejecutivo anunció que se aprobó la optimización del número de gasolinas y gasoholes para uso automotor, lo que simplificará los tipos de combustibles para su comercialización.

Con esta medida se eliminará la clasificación por octanaje y a partir de julio del 2022 los grifos y surtidores del país solo venderán combustibles bajo la denominación de tipo regular y premium.

En el caso de la gasolina de 84 octanos, se autorizará la comercialización de este combustible hasta julio de 2023 solo en las regiones Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin.

Esta medida, dispuesta en el Decreto Supremo 014-2021-EM, busca corregir el escenario actual donde se expende hasta 5 tipos de gasohol y 4 clases de gasolina, lo que en ocasiones lleva a la falta de stock y predictibilidad que necesita el transporte.

De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas (Minem), esto optimizará el almacenamiento y la comercialización de combustibles, y la implementación de combustibles con menor impacto ambiental.

Ahora el sector se tendrá un plazo de 180 días calendario para dictar las especificaciones de calidad de las gasolinas o gasoholes de tipo regular y premium, así como los colores distintivos que se colocarán en los tanques y máquinas despachadoras.

El Minem deberá establecer un cronograma para el uso y la comercialización de diesel, gasolina y gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 partes por millón, cuya aplicación no excederá el primer trimestre del 2024.

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