Aseguradora señala que Indecopi no debía difundir información sobre sanciones impuestas en primera instancia que han sido apeladas. Indecopi afirma que difusión se ampara en normas.
La empresa aseguradora Pacífico Seguros, se encuentra enfrentada con el Instituto de Defensa de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por la difusión que hizo el regulador respecto a sanciones a varias empresas de seguros.
La semana pasada, Indecopi emitió una nota de prensa sobre las multas impuestas a las empresas Rímac, Pacífico Peruano Suiza, Mapfre y La Positiva por no pagar indemnizaciones del SOAT en el plazo establecido por la ley.
Aunque el comunicado de Indecopi mencionó en su último párrafo que “Rímac y Pacífico Peruano Suiza interpusieron recurso de apelación contra la resolución de primera instancia”, Pacífico considera que la difusión violó su derecho a la buena reputación, pues la sanción no es definitiva en tanto está en apelación.
"Esta difusión constituyó un acto ilegal porque se trataba de una resolución de primera instancia que había sido apelada por nosotros, es decir, estaba pendiente una decisión final en la cual se determinaría si realmente Pacifico Seguros había incurrido o no en infracción", señala Pacífico Seguros en un comunicado difundido el viernes.
Asimismo agregó que el Indecopi con tal difusión se vulnera la presunción de inocencia del denunciado, ya que se transmite como mensaje a la opinión pública que éste debe ser considerado como culpable, lo que a su vez influye en el criterio de quienes verán el caso en segunda instancia.
El Indecopi emitió un nuevo comunicado de prensa argumentando que la difusión de estos casos está autorizada en el artículo 123° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y que lo que busca la empresa aseguradora es impedir que el Indecopi informe sobre su labor en defensa de los derechos de los consumidores.
El Indecopi señaló que los hechos a los que alude Pacífico Seguros están relacionados con el procedimiento sancionador iniciado en su contra por presuntas conductas lesivas de los derechos de un ciudadano ante la negativa injustificada de cobertura de enfermedades preexistentes.
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