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Leche en polvo no podrá usarse para la elaboración de evaporada a partir de octubre

La leche evaporada es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.
La leche evaporada es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche. | Fuente: Andina

El Gobierno publicó el decreto que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, tras la aprobación del Midagri.

Esta semana el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó las modificaciones al Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, cambiando términos en la industria láctea.

A través del Decreto Supremo N°004-2022-MIDAGRI, publicado ayer en el diario El Peruano, se prohíbe el uso de la leche en polvo para la elaboración de leche evaporada.

La norma, basándose en lo establecido en la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), define a la leche evaporada como “el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche”.

En el reglamento se especifica que “leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.

Las empresas sí podrán usar la leche en polvo en sus preparaciones, pero precisando que se trata de una "bebida láctea" y no de leche. Esos productos no podrán llevar el etiquetado de "leche evaporada".

El reglamento precisa que un producto lácteo es aquel "obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración".

Además, se indica que para la elaboración industrial de estos productos las plantas deben cumplir la normatividad de la autoridad sanitaria competente durante el proceso de elaboración de los productos, conforme lo señala el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius.

Otro de los cambios establecidos por el Midagri es la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026 las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos.

“Durante este periodo el Midagri se encarga de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas”, indican.

Estas disposiciones estarán vigentes luego de 180 días de la publicación del decreto, es decir, se aplicarán a partir de octubre de este 2022.

Con esto, las empresas del sector lácteo aún podrán usar la leche en polvo que tienen en stock hasta octubre, luego de esto la industria sí tendrá prohibido su uso.

Ante estas modificaciones, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) advierte que en el Perú hay un déficit de leche de 29%, pues se requieren 3.1 millones de toneladas métricas para el consumo y solo se producirían 2.2 millones.

Sin embargo, el titular del Midagri, Óscar Zea, sostiene que actualmente se producen 5 millones de litros de leche, pero la industria lechera solo recoge solo el 50%.

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