Dichas medidas se realizan a pedido de la Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del Ministerio del Interior, aclaró Ministerio de Economía.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que no está facultado para suspender de oficio las cuentas bancarias de gobiernos regionales y que dichas medidas se realizan a pedido de la Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del Ministerio del Interior.
Agrega que en estricto cumplimiento de las normas, solo puede disponer la suspensión temporal de las operaciones de las cuentas bancarias siguiendo lo establecido en el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la modificación complementaria de la Ley N° 30115.
De ese modo, el pasado 31 de marzo, la Contraloría General de la República solicitó al MEF, la suspensión temporal de operaciones de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Ancash (Unidades Ejecutoras Sede Central y Subregión Pacífico).
Y el 22 de abril solicitó la suspensión temporal de las cuentas bancarias del Gobierno regional de Tumbes (Unidades Ejecutoras Sede Central, Dirección Regional de Agricultura, y Dirección Regional de Salud), situación que se mantiene a pedido del mencionado Órgano Superior de Control.
El MEF explica que el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la modificación complementaria de la Ley 30115 está referida a la adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de los Fondos Públicos
En el mencionado artículo y numeral 53.1 señala que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) procede a la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalente en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados.
Dichas suspensiones se realizan a solicitud del titular de los siguientes organismos como la Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o Ministerio del Interior.
Agrega que en el numeral 53.2, las entidades que soliciten la medida a que se refiere el numeral 53.1 deben remitir dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes una comunicación solicitando que se mantenga la medida de suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias. De no hacerlo en dicho plazo, la DGETP la levantará de inmediato; sin perjuicio de que se vuelva a presentar una nueva solicitud.
Precisa que la DGETP queda facultada para levantar parcialmente la suspensión de las operaciones bancarias efectuada en las entidades a las que se hubiera aplicado el numeral 53.1, únicamente para la atención del pago de ingresos de personal, cargas sociales, pensiones, así como obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche u otros programas sociales.
ANDINA
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