El ministro Jorge Montero aclaró en RPP que la transferencia del Reinfo en caso de fallecimiento no es una herencia, sino un mecanismo legal para que la sucesión continúe con la formalización minera. ¿Cuál es el objetivo del Gobierno?

Jorge Montero, ministro de Energía y Minas, se presentó en Economía Para Todos por RPP y aclaró en qué consiste la transferencia de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), en el caso de que el titular fallezca.
"No estamos hablando de ninguna herencia, sino de la transferencia de la titularidad cuando fallece un titular de un Reinfo vigente, no de Reinfos suspendidos ni actividades ilegales. Eso no existe", expresó.
Según explicó el titular de la cartera, esta transferencia se realiza a la sucesión legal inscrita en registros públicos del titular fallecido. El objetivo es dar a la sucesión la oportunidad de continuar con el proceso de formalización en el marco de la Ley 32213.
Señaló que negar esta posibilidad a los sucesores de un titular vigente que ha estado avanzando en su formalización sería un "acto indebido" que los llevaría a la ilegalidad.
Además, destacó la importancia de mantener un titular responsable por los impactos ambientales de las operaciones mineras; de lo contrario, el Estado tendría que asumir esa responsabilidad.
Montero explicó que el concepto de transferencia de titularidad ya existe en la normatividad desde el Decreto Supremo 018-2017-EM, del 1 de junio del 2017.
"El concepto de transferencia de titularidad en el caso del fallecimiento del titular de un Reinfo vigente es algo que está ya legislado. En el año 2017 se daba la posibilidad de la transferencia de la titularidad, ahora se hace una modificación y se da esta posibilidad de transferencia de titularidad a un Reinfo vigente", sostuvo.
En conclusión, según lo explicado por Montero, la modificación actual, en el marco de la tercera disposición complementaria transitoria, extiende esta posibilidad a cualquier Reinfo vigente, incluso si no es titular de una concesión.
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