El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, solicitó presentarte mañana martes 20 ante el Congreso de la República para informar acerca de las disposiciones del reglamento de la ley del Reinfo.
El Gobierno oficializó el último domingo el Reglamento de la Ley N° 32213, norma que amplía el plazo del proceso de formalización minera integral y establece nuevas disposiciones sobre el manejo del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
Entre los cambios incorporados, el reglamento permite, a través de su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, que en caso de fallecimiento del titular de una inscripción en el Reinfo, la titularidad pueda transferirse por sucesión.
Para ello, la sucesión deberá estar inscrita en los Registros Públicos. Además, si existen varios herederos, estos deberán constituir una persona jurídica conformada únicamente por ellos para asumir la inscripción y continuar con el proceso de formalización minera.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) explicó que esta medida busca establecer un único responsable de los impactos generados por la actividad minera y garantizar que se culmine el proceso de formalización correspondiente.
Sin embargo, César Ipenza, abogado especialista en temas ambientales y de recursos naturales, advirtió que esta disposición no estaba contemplada en la Ley N° 32213.
“La ley le dio un mandato para ampliar el proceso de formalización y crear este sistema de interconexión. En ningún momento la ley plantea mecanismos de transferencia de la titularidad del Reinfo, y lo que está haciendo este reglamento es excederse en ese mandato porque no le pide clarificar cómo se puede transferir a un proceso heredable, de ser o transferible para los herederos”, sostuvo.
El especialista agregó que esta medida podría tener implicancias sobre la temporalidad del proceso de formalización minera.
“El riesgo de esto es que el proceso de formalización, que es temporal, se convierta en heredable y se perpetúe en el tiempo”, señaló.
El reglamento entró en vigencia con su publicación en el diario oficial El Peruano y su aplicación está a cargo del Minem, en coordinación con los gobiernos regionales para las acciones de fiscalización.
Otros medidas que estipula el reglamento
Entre los puntos más cuestionados, Ipenza destacó que se reabre en parte el Reinfo al permitir que mineros informales inscritos en una concesión puedan trasladarse, “por única vez”, a otra concesión minera distinta a la declarada originalmente. Esta medida ya se había aplicado en 2017 a través del Decreto Legislativo 1336.
Además, advirtió que pese a mantenerse vigentes las prohibiciones para realizar actividades mineras en cuerpos de agua, áreas naturales protegidas o zonas de deforestación, el reglamento no refuerza controles ni establece plazos claros para que los mineros informales adopten estándares ambientales, de seguridad minera y de respeto a las comunidades.
“El proceso de formalización no solo es un trámite, sino que debe lograr el respeto de los derechos de las personas y comunidades cuya salud, ambiente, seguridad y actividades económicas son dañadas”, sostuvo.
Otro aspecto sensible es la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), que —según Ipenza— excluye información clave sobre cuerpos de agua, áreas naturales protegidas y diversos tipos de bosques.
“Tanto la ANA como el SERNANP tienen información y competencias claves que deben ser incluidas. Sobre bosques solo considera a los bosques húmedos amazónicos, pero no a los otros tipos de la gran diversidad de bosques amazónicos y del país”, cuestionó.
Congreso pide al MINEM desarrollar los alcances del reglamento
Ante las disposiciones expuestas en el reglamento, la presidenta de la Comisión de Energía y Minas, Diana Gonzáles, solicitó con "preocupación y caracter de urgencia" citar al ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, para que "pueda desarrollar los alcances del reglamento".
No obstante, Montero solicitó presentarte mañana martes 20 ante el Congreso de la República para informar acerca de las disposiciones del reglamento de la ley del Reinfo.
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