Hoy el Gobierno promulgó la ley que establece pensiones para los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que aportaron menos de 20 años.
El Poder Ejecutivo aprobó hoy, 22 de julio, la ley que establece otorgar pensiones proporcionales a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) mayores de 65 años.
Antes de esta legislación era requisito contar con 20 años de aportes en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con lo cual se obtenía una pensión mínima de S/ 500.
Con esta nueva medida se establece que aquellos afiliados que tengan mínimo 65 años de edad y acrediten 10 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 250.
En el caso de las personas que tengan 65 años y por lo menos 15 años de aportes acreditados la pensión será de hasta S/ 350. La ley establece que el pago de estas prestaciones previsionales se realizarán en doce cuotas mensuales al año.
Pensiones adelantadas
Además de los mencionado anteriormente, los afiliados de al menos 50 años de edad podrán acceder a una jubilación adelantada si tienen 25 años de aportes o más.
"Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en cuatro por ciento 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen", precisa la ley.
Los pensionistas podrán continuar o reiniciar la realización de actividades laborales sin que se suspenda la pensión obtenida y sin que su ingreso esté sujeto a contribución a la ONP, salvo que el pensionista lo solicite.
Cabe mencionar que las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación.
Pensiones por discapacidad
La norma también permite el otorgamiento de pensiones por discapacidad para el trabajo por el tiempo que dure la emergencia sanitaria de COVID-19.
Esto aplicará para las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en 50% y que cumplan las siguientes condiciones:
- La presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.
- La presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador/a haya realizado los ajustes razonables necesarios.
- La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.
- El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.
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