La ONP cuenta con "Bonos de reconocimiento" para quienes se trasladen a las AFP, Conoce aquí en qué casos beneficia al afiliado y cómo puedes solicitarlo
En el Perú, existen dos opciones para afiliarnos a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Pero, ¿un trabajador afiliado a la ONP puede cambiarse a la AFP?
Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School explica que el afiliado puede iniciar el procedimiento en "cualquier momento".
"Basta con pedir la desafiliación a la ONP y luego solicitar a la AFP su incorporación adjuntando su DNI y tres últimas boletas de pago (...) El trámite se puede realizar de manera virtual y el traslado se generaría al mes siguiente", comentó a RPP Noticias.
A tener en cuenta
El experto en finanzas precisó que si una persona afiliada a la ONP pasa a la AFP "perderá todo lo que ha aportado hasta ese momento ya que la ONP no maneja fondos individuales, sino un fondo común llamada sistema de reparto".
No obstante, existen casos especiales en el que se genera un "Bono de Reconocimiento" para un afiliado que se pasa de una ONP a una AFP llamado Bono 1992, Bono 1996 y Bono 2001.
"En todos los casos se pide un mínimo de 48 meses aportando a la ONP hasta esos años entre otros requisitos", detalla el experto
¿Qué esl Bono de Reconocimiento?
Según el portal de la ONP el "Bono de reconocimiento" es un beneficio que el Estado brinda a las y los trabajadoras/es que optaron por dejar el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), para afiliarse al Sistema Privado de Pensiones – SPP.
Las y los trabajadoras/es que cumplan con los requisitos legales para recibir un Bono de Reconocimiento, podrán obtener una compensación por los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N ° 19990).
Los tipos de Bono existentes son:
- Bono 1992
- Bono 1996
- Bono 2001
- Bono 20530
¿Cuáles son los requisitos?
Bono 1992:
- Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones – SPP.
- Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/82 y el 05/12/92.
Bono 1996:
- Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones - SPP desde el 06/11/96 hasta el 31/12/97.
- Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/87 y el 31/12/96.
Bono 2001:
- Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones.
- Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990), un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.
Bono 20530:
- Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a las y los afiliadas/os a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.
¿Cómo solicitar el bono de reconocimiento?
La solicitud de estos bonos debe realizarse a aquella AFP en la que se encuentre afiliado actualmente, las cuales tienen un plazo de máximo 60 días para atender su solicitud. Para realizar el trámite necesitas:
- Copia de tu DNI.
- Documentos que sustenten todos los meses que has aportado al Sistema Nacional de Pensiones.
- Boletas de Pago de los últimos 12 remuneraciones.
- Comprobantes de pago al IPSS (hoy EsSalud) para los periodos como asegurado facultativo
- Declaración Jurada del Empleador.
- Certificados o constancias de trabajo.
- Constancia de remuneraciones y descuentos
- Pólizas de seguros de vida.
- Certificados de remuneraciones y retenciones.
- Planilla de remuneraciones.
- Cualquier documento del empleador que sirva como evidencia de la relación laboral, que indique fecha de inicio y cierre de dicho vínculo.
Pese a que las AFP solo tiene un plazo de 60 días para revisar la solicitud, la ONP puede demorar hasta 3 años en evaluar el pedido.
Este bono sería pagado a los afiliados cuando cumplan los 65 años de edad o cuando accedan a una jubilación anticipada.
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