Desde la afiliación de menores de edad, hasta la eliminación de la comisión por flujo: conoce las novedades del proyecto de reglamento, que estará abierto a opiniones, comentarios y sugerencias del público hasta el 12 de junio.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el proyecto de reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. ¿Cuáles son las novedades?
De acuerdo a la propuesta de reglamento, todos los ciudadanos domiciliados en el país que cumplan 18 años a partir del 1 de junio de 2027 serán afiliados de manera obligatoria al sistema previsional, pudiendo elegir en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones.
El plazo para la elección de afiliación es hasta 12 meses contados a partir del día siguiente de cumplida la mayoría de edad. En caso la persona no elija en el plazo indicado queda automáticamente afiliado al SNP.
El artículo 17 del proyecto de reglamento introduce un procedimiento para que la Reniec remita trimestralmente los datos de las personas que van a cumplir 18 años (DNI, dirección, ubigeo y correo electrónico) a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST).
¿Afiliación para menores de edad?
La propuesta también contempla la afiliación de peruanos menores edad por el inicio de actividad laboral.
Los menores entre 12 y 17 años que desarrollen actividades económicas y reciban rentras de trabajo de conformidad a los dispuesto a ley y cuenten con autorización de trabajo serán afiliados obligatoriamente. El padre o madre, tutor o apoderado es responsable de la elección del régimen previsional.
Afiliación de extranjeros y mayores de 55 años
El proyecto de reglamento también propone que los extranjeros que no estén afiliados a algún régimen previsional y que cumplan con los requisitos migratorios y laborales establecidos en la legislación peruana se afilian obligatoriamente al sistema.
Asimismo, los peruanos mayores de 55 años podrán afiliarse de manera facultativa al SNP o al SPP.
Aportes de trabajadores
Para los trabajadores dependientes, el proyecto de reglamento precisa que el aporte a la SNP es del 13 % de la remuneración mensual del trabajador; y en el caso de la SPP el aporte es del 10 % más un porcentaje adicional por concepto de seguro de invalidez y comisiones.
En tanto, para los trabajadores independientes se establece una tasa de aporte obligatorio gradual al SNP:
Por los años 2028 y 2029: 2 %
Por los años 2030 y 2031: 3 %
Por los años 2032 y 2033: 4 %
A partir del año 2034: 5 %
Y en el caso de SPP, se propone una tasa de aporte obligatorio de 5 % y porcentaje adicional por la prima del seguro de invalidez y comisiones.
Se elimina comisión por flujo y se introduce una nueva
El proyecto de reglamento contempla la inclusión de la “comisión por productividad”, que estaría conformada por dos componentes: una comisión fija en base a parámetros definidos por la SBS, y una comisión variable que corresponde a la rentabilidad que la AFP obtenga por encima de un portafolio benchmark exógeno.
Cabe señalar que la actual “comisión por flujo” se eliminaría progresivamente. La propuesta precisa que establecerán plazos para que los afiliados que actualmente estén en esta comisión puedan migrar a las comisiones por saldo o productividad.
¿Unidad de Aporte? ¿Qué es?
La Unidad de Aporte (UdA) es una nueva medida que representa un mes de aporte previsional, ya sea en el sistema privado o nacional. Su función principal es medir las aportaciones efectuadas por el afiliado.
Con esta unidad se podrá determinar el acceso a pensiones, beneficios previsionales, traslados entre sistemas.
El proyecto de reglamento recibirá opiniones, comentarios y sugerencias del público por un periodo de 15 días calendario, es decir hasta el 12 de junio.
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