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Gobierno promulga ley de modernización del sistema previsional de pensiones

La propuesta fue impulsada por la bancada de Fuerza Popular
La propuesta fue impulsada por la bancada de Fuerza Popular | Fuente: Andina

El Ejecutivo promulgó la ley de reforma del sistema de pensiones que dispone, entre otros puntos, que este sea único y obligatorio para todos los mayores de 18 años con vínculo laboral o no, y una pensión mínima de S/600.

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El Ejecutivo promulgó este martes la ley que dispone la "modernización del sistema previsional" peruano, el cual establece que tanto el Sistema Nacional de Pensiones como el Sistema Privado de Pensiones formen parte de un único sistema "universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada".

La norma fue oficializada con su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y lleva las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; del presidente del Congreso Eduardo Salhuana; y de la primera vicepresidenta del Legislativo, Patricia Juárez. Cabe resaltar que la ley fue impulsada por el Parlamento y propuesta por la bancada de Fuerza Popular. 

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¿Qué establece la norma?

La norma indica que la reforma del sistema previsional busca que "sus beneficiarios accedan progresivamente" a una pensión, para lo que asegura "una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario".

En ese sentido, señala que sus disposiciones se aplicarán "a todas las personas mayores de edad, afiliadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones".

Para tal fin, se crea un único sistema previsional cuya estructura se basa en 4 pilares: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario. El pilar no contributivo tiene administración y financiamiento público; el semicontributivo, con administración pública y privada y financiamiento complementario público; el contributivo, también con administración pública y privada, pero financiado "con los aportes realizados por las personas afiliadas al sistema"; y el voluntario, que "permite a las personas afiliadas a este mejorar sus pensiones o completar sus aportes" a través de "aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad".

Las personas que acceden al pilar no contributivo son aquellas "que a la edad de jubilación no cuentan con al menos una pensión de jubilación proporcional especial y se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad de acuerdo con los criterios del Sisfoh, ya sea que se encuentren afiliados al Sistema o no". También a las personas "con discapacidad severa y otras vulnerables que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en las normas de creación de la intervención pública respectiva". En este caso, la ONP es responsable de administrar el pago.

Las personas que acceden al pilar semicontributivo son las afiliadas al SNP "siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa vigente", y las afiliadas al SPP, quienes "acceden a una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial con garantía estatal siempre que cumplan con las unidades de aporte efectivas requeridas" y "no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley".

Respecto al pilar contributivo, este otorga "pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda". La ley indica además que las "personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la presente ley se afilian obligatoriamente al SNP o SPP", y que "de no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP".

Finalmente, el pilar voluntario está a cargo del SPP y permite "complementar los aportes requeridos para alcanzar una pensión mínima o de jubilación proporcional especial en el pilar semicontributivo". Para este pilar, a modo de aporte, se crea el aporte por consumo, el cual "se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta" que realizan los afiliados al sistema, "siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales".

Además, para el aporte por consumo, "no se consideran las boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a setecientos y 00/100 soles (S/ 700)".

Por otro lado, la norma establece que la edad de jubilación será de 65 años para hombres y mujeres, y que "el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo" será "a partir de los 55 años".

Asimismo, indica que "queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP", y que los afiliados menores de 40 años no tendrán posibilidad de retirar el 95.5 % de su fondo.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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