¿Cómo calcular cuánto deberán pagarte extra si debes trabajar durante estos días feriados de Semana Santa?
Los feriados de jueves 01 y hoy, viernes 02 de abril, también conocidos como Jueves y Viernes Santos, se celebran esta semana, y pese a la cuarentena impuesta para esa fecha, algunos trabajadores de sectores esenciales aún deben seguir laborarando con normalidad.
Pero, ¿cuánto deberán pagarles extra a los trabajadores que laboren durante los feriados de Semana Santa?
En caso seas uno de los empleados que deben seguir laborando en estos días feriados, que aplican tanto para empleados del sector público como privado, es importante tener en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 713.
¿Cuánto deben pagarme?
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus jefes trabajar el Jueves o el Viernes Santos, o ambos días, y no vayan a sustituir estos días de trabajo por otro de descanso deberán recibir una triple remuneración por cada día.
Esta triple remuneración diaria está compuesta de la siguiente manera: Un pago por el feriado, otro por el trabajo realizado y un tercero por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
"Primero se recibe una remuneración por el trabajo realizado, lo segundo es el equivalente al feriado, y lo tercero es la sobretasa del 100%. Aquí es importante tener en cuenta que quiza muchos empleadores programen un menor horario de trabajo, la norma abre la posibilidad de que se pague por el trabajo proporcionalmente realizado", comentó a RPP el abogado laboralista Pierre Mendoza.
Por ejemplo: Si el trabajador labora sus 8 horas completas el feriado sin un día de descanso en reemplazo y tiene una remuneración mensual de S/1,800 (es decir, S/60 diarios), entonces recibirá tres pagos por ese día de trabajo: S/60 x 3 = S/180. Por laborar ambos días feriados podría ganar S/ 360.
En caso los trabajadores acuerden laborar en dichos feriados, pero luego tomarán un descanso sustitutorio por esos días, recibirán una doble remuneración diaria: Una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
¿Esto aplicará para personas en trabajo remoto?
Sí, la medida aplica tanto para los empleados que estén laborando de manera presencial, así como para aquellos que se encuentren en trabajo remoto.
“En ese sentido, es importante que los empleadores informen a sus trabajadores que vienen prestando servicios de forma remota, cuáles serán las medidas que se adoptarán en dichos días, a fin de evitar reclamos asociados al pago por trabajo en día feriado y/o de la sobretasa indicada”, comentó la laboralista de Payet, Cristina Oviedo.
Ten en cuenta que no se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el miércoles 31 de marzo y concluye el jueves 1 de abril.
¿Qué pasará con los empleados que no trabajen ese día?
En caso no vayas a trabajar ninguno de estos días feriados, sea porque tu actividad laboral no podrá funcionar durante esos días de cuarente o porque tomarás los días como descanso, se establece que estos serán pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.
Mendoza indica que en estos casos las empresas no pueden aplicar la licencia con goce de haber, pues es un día feriado de alcance nacional. En tanto, Oviedo recuerda que si un trabajador tuvo una licencia con goce de haber compensable durante algún periodo del Estado de Emergencia, puede compensar parcialmente dicha licencia con la remuneración correspondiente al trabajo en día feriado.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que en el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado, estos perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Para los trabajadores que durante el 01 y 02 de abril se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado. Pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.
Multa
Si la empresa no cumple con depositar a su trabajador el pago efectivo por su trabajo durante el feriado esta podrá ser multada.
Oviedo señala que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
La sanción más alta que puede ser impuestas es de S/ 50,864, considerando que son alrededor de 100 trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador.
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