Sentencia señala que no se podrán declarar nulidades de informes técnicos favorables en proyectos en los que existan contratos de compraventa, para proteger derechos de adquirientes.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ordenanza 610/MM de la Municipalidad de Miraflores, que suspendía licencias de construcción ya otorgadas para proyectos inmobiliarios con informes técnicos favorables emitidos por revisores urbanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
La sentencia 16/2025, emitida tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo, establece que la suspensión de licencias y la paralización de obras vulneran principios constitucionales.
Según el TC, los municipios no pueden anular o suspender licencias de construcción mientras el MVCS evalúa pedidos de nulidad sobre los Informes Técnico-Favorables (ITF), pues esto afecta los derechos de terceros que adquirieron una vivienda de buena fe.
Asimismo, el fallo recuerda que las solicitudes de nulidad al MVCS solo son válidas si se ajustan a los criterios previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley 29090 y si se respetan derechos fundamentales de terceros, conforme a precedentes vinculantes establecidos en las sentencias 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC.
Al respecto, José Espantoso, presidente de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), resaltó el impacto positivo de esta decisión.
"El Tribunal Constitucional ha reafirmado la importancia de proteger los derechos de terceros y de garantizar la seguridad jurídica en los contratos de compraventa. La legalidad se ha impuesto ante la arbitrariedad", afirmó.
El directivo recordó que el gremio inmobiliario advirtió repetidamente sobre la inconstitucionalidad de la ordenanza, señalando que esta afectaba derechos de ciudadanos, trabajadores y desarrolladores. En consecuencia, ASEI tomó las acciones legales pertinentes para salvaguardar estos derechos y restaurar la confianza en el marco normativo.
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