El Tribunal Constitucional declaró nulas dos resoluciones previas en las que se declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la defensa de Ollanta Humala, en primera y segunda instancia, a nivel del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional ordenó al Poder Judicial que evalúe una demanda de amparo que presentó el exmandatario Ollanta Humala para que se archive el proceso penal que afronta por presuntos aportes irregulares provenientes de Venezuela y de las empresas brasileñas Odebrecht y O.A.S para financiar sus campañas presidenciales de los años 2006 y 2011.
El máximo intérprete de nuestra carta magna adoptó esta medida al declarar nulas las resoluciones emitidas por el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, el 1 de julio del 2020 y la Primera Sala Constitucional de Lima, el 20 de noviembre del 2021, en las que se había declarado improcedente está demanda de amparo, en primera y segunda instancia, a nivel del Poder Judicial, respectivamente.
Mediante una resolución emitida el último 22 de enero a la que tuvo acceso RPP, el Tribunal Constitucional ordena "la admisión a trámite de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial", a fin de que se emita un pronunciamiento al respecto.
El Tribunal Constitucional adoptó esta medida en atención a que el Nuevo Código Procesal Constitucional, que entró en vigor el 24 de julio del 2021, establece en su artículo 6, que no cabe el rechazo liminar de una demanda en procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento y agrega que en la Primera Disposición Complementaria de dicho código se establece que las nuevas normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.
"En tal sentido, si bien el Nuevo Código Procesal Constitucional no se encontraba vigente cuando el juez de primera instancia decidió rechazar liminarmente la demanda, sí lo estaba cuando la Sala Superior competente absolvió el grado. Por tanto, no correspondía que la sala revisora confirme la decisión de primer grado, sino que, por el contrario, debió declarar su nulidad y ordenar la admisión a trámite de la demanda", precisa el máximo intérprete de nuestra carta magna en su resolución.
"Por lo expuesto, corresponde aplicar el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual faculta a este Tribunal, frente a resoluciones que han sido expedidas incurriéndose en vicios procesales que inciden en el sentido de la decisión, a anularlas y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración del vicio; esto es, en el presente caso, nulificar todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y disponer que esta se realice conforme a las reglas procesales ahora vigentes", concluye el Tribunal Constitucional.
La demanda de amparo
El expresidente Ollanta Humala presentó el 3 de febrero de 2020, esta demanda de amparo contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 37, de fecha 20 de diciembre 2019, en el extremo que declaró infundado su pedido de archivamiento.
En dicha demanda de amparo, el exmandatario sostiene que su solicitud de archivamiento se sustenta en la notoria insuficiencia de prueba porque luego de más de tres años de investigación preliminar y preparatoria, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la carpeta fiscal al tiempo de afirmar que no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente que se le enjuicie en este extremo del proceso penal.
En la actualidad, el expresidente Ollanta Humala afronta un juicio oral sobre este caso por el cual el Fiscal Germán Juárez Atoche pidió que se le imponga la pena de 20 años de prisión, así como 26 años y medio de cárcel contra su esposa Nadine Heredia y penas de prisión efectiva contra otros implicados al acusarlos por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.
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