La Cámara de Comercio de Lima explica cuánto podrían pagarte adicionalmente por laborar días feriados como en esta Semana Santa.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que si un trabajador público o privado trabaja en un día feriado, este podría percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establecido en el Decreto Legislativo 713.
“Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Hasta triple remuneración. Zavala también comentó que en el artículo 9 del referido decreto dice que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio por otro día, se pagaría una remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
La CCL señaló que en el caso del trabajador, que labora un día feriado, percibirá:
1. Una remuneración diaria por el feriado.
2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre y cuando, no tenga descanso sustitutorio en otro día.
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