De acuerdo a la DIGEMIN, el modelo israelí no pudo salir del país, debido a que su abogada no procedió a levantar la orden de impedimento de su salida.
Después que el modelo israelí, Arnie Hussid, no pudiera salir del Perú en el plazo estipulado que se le dio, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, (DIGEMIN), envió un comunicado a la prensa en el que se explica por qué su extradición se vio interrumpida el pasado 2 de octubre.
Y es que, de acuerdo a Migraciones, la representante legal de Hussid no procedió a levantar previamente la orden de impedimento de salida, puesta sobre su defendido, por el delito de tráfico Ilícito de drogas.
Este es el comunicado enviado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización:
1. En estricta aplicación de lo estipulado en la Ley de Extranjería DL. 703 y estando a lo concluido en el atestado elaborado por la División de Extranjería de la Policía Nacional; la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) procedió a expedir la Orden de Salida del país con impedimento de reingreso al ciudadano extranjero Aaron Husid Nachman.
2. La División de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, es la encargada de la ejecución de la Orden de Salida enunciada.
3. La existencia del Impedimento de Salida que pende sobre el Sr. Aaron Husid Nachman proviene del 19º Juzgado Penal de Lima por Tráfico Ilícito de Drogas, correspondiendo al Poder Judicial el levantamiento respectivo a solicitud de la parte involucrada o su representante legal.
4. Con referencia a ciertas irregularidades que se estarían propalando respecto de la Orden de Salida; tales como que esta carece de fecha de salida, debemos precisar que el mencionado documento cuenta con todos los requisitos de validez señalados por las normas legales existentes.
Asimismo, cabe señalar que la orden de salida expedida, ha sido efectuada en merito a la infracción migratoria, de conformidad a lo concluido por la División de Extranjería de la PNP, no guardando ninguna relación con la expulsión decretada por el 52º Juzgado Penal de Lima.
Por lo antes expresado la Dirección General de Migraciones de acuerdo a las competencias establecidas por ley ha cumplido su función en el marco de la ley, las normas y el debido procedimiento.
Y es que, de acuerdo a Migraciones, la representante legal de Hussid no procedió a levantar previamente la orden de impedimento de salida, puesta sobre su defendido, por el delito de tráfico Ilícito de drogas.
Este es el comunicado enviado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización:
1. En estricta aplicación de lo estipulado en la Ley de Extranjería DL. 703 y estando a lo concluido en el atestado elaborado por la División de Extranjería de la Policía Nacional; la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) procedió a expedir la Orden de Salida del país con impedimento de reingreso al ciudadano extranjero Aaron Husid Nachman.
2. La División de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, es la encargada de la ejecución de la Orden de Salida enunciada.
3. La existencia del Impedimento de Salida que pende sobre el Sr. Aaron Husid Nachman proviene del 19º Juzgado Penal de Lima por Tráfico Ilícito de Drogas, correspondiendo al Poder Judicial el levantamiento respectivo a solicitud de la parte involucrada o su representante legal.
4. Con referencia a ciertas irregularidades que se estarían propalando respecto de la Orden de Salida; tales como que esta carece de fecha de salida, debemos precisar que el mencionado documento cuenta con todos los requisitos de validez señalados por las normas legales existentes.
Asimismo, cabe señalar que la orden de salida expedida, ha sido efectuada en merito a la infracción migratoria, de conformidad a lo concluido por la División de Extranjería de la PNP, no guardando ninguna relación con la expulsión decretada por el 52º Juzgado Penal de Lima.
Por lo antes expresado la Dirección General de Migraciones de acuerdo a las competencias establecidas por ley ha cumplido su función en el marco de la ley, las normas y el debido procedimiento.
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