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Eliminación de norma sobre expatriación no aplica para Arnie Hussid

Foto: RPP
Foto: RPP

Penalista Roberto Miranda afirmó en RPP que esta figura subsiste en este caso específico, pues no se aplica para ciudadanos de otros países.

El diario "El Peruano" publicó hoy la medida que elimina la expatriación por delito de la legislación.  En ese sentido el abogado Roberto Miranda afirmó que en el caso del modelo Arnie Hussid esta figura subsiste por que no se aplica para los ciudadanos de otros países.

En otro momento, el penalista dijo que esta era una medida exigida, que "se veía venir", anteriormente utilizada como pena restrictiva de libertad; pues constituía "una pena anacrónica que además violaba la Declaración Universal de Derechos Humanos".

"No son penas privativas de la libertad el destierro, la deportación o expulsión del país, por lo cual pues nadie puede ser expulsado del territorio del Estado en el cual uno es nacional, por más que uno pueda haber recibido una condena y esta pena estaba dentro del tipo penal que conocemos nosotros como el de rebelión".

"(Las) personas implicadas en rebelión en estos momentos son los protagonistas ya conocidos el señor Antauro Humala y los 160 etnocaceristas y también el caso del ex ministro (Augusto) Blaker Miller y el ex ministro (Víctor) Malca por el caso del autogolpe del año 1992.  Por consiguiente a través de esta Ley 29460 ya se deja sin efecto, se elimina por completo este tipo de pena privativa de la libertad es decir que de aquí en adelante, nadie puede ser sentenciado como condena adicional a la pena privativa, el hecho de ser deportado, desterrado, expatriado porque ya resulta  una norma que viola los derechos humanos", puntualizó.

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