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Magaly Medina no volverá a pisar la cárcel

Foto: Difusi
Foto: Difusi

Jueza Cabrera rechaza el pedido de prisión para la popular ´urraca´ pero señala que sí pagará una multa al Estado y correrá con los gastos ocasionados en el juicio.

Magaly Medina olvidó la angustia que la embargaba por el tan solo hecho de pensar de que podría volver a la cárcel. La jueza María Teresa Cabrera Vega del 27° Juzgado Penal de Lima declaró improcedente el requerimiento de Paolo Guerrero Gonzáles para que se revoque la orden de comparecencia dictada contra Magaly Medina Vela, por incumplimiento de algunas de las reglas de conducta impuestas.  

La resolución de la magistrada da cuenta que la periodista de espectáculos cumplió con las reglas de rectificación, existiendo inclusive las respectivas constataciones notariales que dan fe de ello.  

Se indica, asimismo, que la rectificación televisiva se dio dentro del plazo concedido y fue hecho con respeto a las decisiones jurisdiccionales, conforme se exigió. Se destaca que "la regla de conducta es de rectificación, más no de disculpas o perdón, esto último quizá escapa de lo que un órgano jurisdiccional pueda ordenar y controlar, ya que debido a su naturaleza, esto se encuentra íntimamente vinculado al sentir de la persona humana".  

La magistrada también declaró no ha lugar el pedido del pago íntegro de la reparación civil (200 mil soles), solicitada por Guerrero Gonzáles en un lapso de 10 días, pues, según se indica, la legislación no faculta este requerimiento mientras la demandada continúe cumpliendo con dicho desembolso.   Se señala que Medina Vela ya pagó la suma de 25 mil soles por dicha reparación.

Se informó que la periodista televisiva sí debe pagar una cuantiosa multa a favor del Estado, además de correr con los gastos del proceso judicial (costas y costos), entre ellos, pago de aranceles, apelaciones y la remuneración del abogado de Guerrero Gonzáles.  

Por otro lado, se dispuso que Magaly Medina mantendrá, en la página Web:  www.magalyteve.com la rectificación por difamación durante un periodo no menor de un año.

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