Los magistrados consideran que la información publicada estaba sustentado en una denuncia judicial que se hizo en La Punta, Callao.
La Sala Penal de la Corte Suprema declaró la inocencia de Magaly Medina en la querella presentada por Jean Pierre Vismara. De esta manera, determinó su absolución, ordenando el archivo definitivo del proceso.
En la resolución, emitida por la máxima instancia del Poder Judicial, se expone que la noticia publicada en la página Web del programa Magaly TeVe se sustenta fundamentalmente en la incriminación efectuada por una persona en la Comisaría de La Punta, Callao.
La Corte Suprema concluye que resulta evidente la ausencia de una conducta difamatoria en contra del honor y buena reputación de Vismara. La noticia se presenta como una comunicación neutra procedente de la originaria que se basa en un hecho denunciado policialmente, concluye.
De esta manera, la Corte Suprema consideró que Magaly Medina no obró con menosprecio de la veracidad de lo informado, pues al difundir la noticia que el querellante consideró agraviante, la sustentó en la denuncia policial; por tanto, no puede colegirse el dolo difamatorio requerido para la configuración del delito.
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