La titular del 43° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima señala en su resolución que la sentencias a 25 años impuesta no afecta los derechos fundamentales de Fujimori.
El 43° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el habeas corpus presentado por el expresidente Alberto Fujimori, que pedía su libertad y un nuevo proceso judicial por el caso La Cantuta y Barrios Altos.
La titular de este juzgado, María Niño Palomino de Villareal señala en su resolución que la sentencias a 25 años impuesta por la Primera Sala Penal Especial y ratificada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, no afecta los derechos fundamentales de Fujimori.
La defensa de Fujimori argumentó una supuesta violación al debido proceso, por lo que solicitó se declare nula la sentencia por el crimen de los estudiantes de La Cantuta y la matanza de Barrios Altos.
Pedían, asimismo, que se ordene un nuevo juzgamiento y se disponga su libertad por haber transcurrido en exceso todo plazo de detención preventiva.
Al respecto, la magistrada Niño Palomino sostiene que la legitimidad de la actuación de los jueces supremos provisionales que resolvieron su caso, no afecta de modo alguno el derecho constitucional al juez natural.
"Ambas Salas Supremas fueron producto de un proceso regular en que se respetaron todos los derechos fundamentales y que durante el desarrollo del juicio oral el demandante y su defensa no cuestionaron ninguno de los puntos que ahora alegan", indica la Corte Superior.
Con ello, desestima lo expuesto por la defensa de Fujimori, que sostiene que los magistrados carecían de facultades para intervenir en un proceso a un ex Presidente de la República.
Aclara además que Fujimori fue condenado por los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, que se encuentran comprendidos en nuestro Código Penal y que son los mismos por los que la justicia chilena autorizó su extradición.
En ese sentido, declararon infundado el pedido de Fujimori en todos sus extremos, lo que implica la validez de la sentencia que cumple en el penal Barbadillo de la Dirección de Operaciones Especiales (Dinoes), en el distrito de Ate.
ANDINA
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