Si los bienes robados provienen de delitos de robo agravado como secuestro, extorsión o trata de personas, la sanción será entre seis y doce años.
Los ladrones de vehículos, autopartes, así como accesorios y equipos de informática, serán sancionados con penas de cuatro a seis años de cárcel y, si los bienes robados provienen de delitos de robo agravado como secuestro, extorsión o trata de personas, la sanción será entre seis y doce años.
Así lo establece el Decreto Legislativo 1215 aprobado por el Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, y que es publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
Las mismas sanciones tendrán quienes cometan robo de bienes que forman parte de la infraestructura de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o cuando roben bienes de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.
Además, se incluye en estas sanciones penales a quienes roben bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, con fines asistenciales o a programas de apoyo social.
Con esta medida se modifica el artículo 195 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635.
Hasta antes de la aprobación de este decreto la sanción de cárcel para ese tipo de delitos (robo de bienes) era no menor de dos años ni mayor de cinco, mientras que en el caso de bienes provenientes del secuestro, extorsión y trata de personas, las penas iban de seis a 10 años.
Andina
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