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Comentamos agilización de trámites en la ONP

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Agilizan trámites en la ONP.

Dra. Liliana Herrera.
Laboralista


Tema: Agilizan otorgamiento de pensiones, Al trabajador solo le bastará acreditar el tiempo de servicios, Aun si el empleador no haya pagado los aportes retenidos a la ONP, agilizara de todas maneras las gestiones ante la ONP

En adelante, los trabajadores solo deberán acreditar su período de servicios con documentos idóneos, como certificados de trabajo o boletas de pago, para el cómputo total de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), incluso aunque el empleador no haya pagado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) los aportes retenidos, a fin de garantizar el otorgamiento efectivo y más célere de las pensiones.

Ello, en cumplimiento de la Ley  29711, publicada por el Congreso de la República en uso de sus atribuciones constitucionales. La norma, de esa forma, facilita el otorgamiento de estas pensiones y, en general, dispone que al trabajador solo le basta acreditar el tiempo de servicios y ya no el pago de aportaciones al SNP.

La norma, de esa forma, modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la Ley 28991, el cual precisaba que la ONP para el otorgamiento del derecho a pensión debía verificar el aporte efectivo, perjudicando el derecho a la pensión, razón por la cual se propuso restablecer lo dispuesto originalmente, de tal manera que se consideren los períodos de aportaciones, aun cuando el empleador no hubiese efectuado el pago estas aportaciones.

Esta ley resulta conforme al precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) establecido en la sentencia del Exp. Nº 04762-2007-AA/TC, en lo referido a los medios de prueba idóneos y suficientes para demostrar los períodos de aportaciones y los casos en que la ONP no puede dejar de reconocer períodos de aportaciones acreditados con medios de prueba referidos por el TC. "Esto demuestra la convivencia y necesidad de la norma, así como su plena compatibilidad con el precedente".

En consecuencia, la Ley 29711 dispone que para los asegurados obligatorios serán períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones retenidas por el empleador. También serán períodos de aportaciones, las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.

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