Si el cónyuge no tiene la capacidad económica o se encuentra ausente entonces los siguientes obligados serían los descendientes.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, se abordó el tema sobre los deberes y derechos que tienen los nietos con los abuelos y si existe la obligación de proporcionarles pensión de alimentos, a cargo de la abogada en derecho de familia Lorena Meza.
La especialista indicó que no hay ninguna norma que señale expresamente las obligaciones de los nietos hacia los abuelos pero el Código Civil, en el capítulo donde aborda el tema de alimentos, precisa que cuando una persona necesita alimentos el primer obligado es el cónyuge, lo que quiere decir que si el abuelo o abuela está casado el primer obligado en prestar alimento es el esposo o esposa.
La doctora Lorena Meza, explicó que si el cónyuge no tiene la capacidad económica o se encuentra ausente entonces los siguientes obligados serían los descendientes. “Los más cercanos serían los hijos pero si éstos no están en la capacidad o se encuentran ausentes recién en ese momento se recurriría a los nietos mayores de edad y que trabajen”, anotó.
La especialista manifestó que ante la incapacidad o ausencia del cónyuge o hijos por algún motivo, recién en este caso se podría demandar a los nietos para que cumplan con la pensión alimenticia a favor de su abuelo o abuela que se encuentra en situación desamparo y necesita apoyo para su subsistencia.
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