Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Hoja de ruta: ¿Cómo resolver los desafíos de nuestro sistema educativo?
EP 242 • 03:09
Reflexiones del evangelio
Miércoles 4 de diciembre | "Jesús llamó a sus discípulos y les dijo: Me da lástima la gente, porque llevan ya tres días conmigo y no tienen qué comer"
EP 836 • 12:15
Entrevistas ADN
Presidente del Poder Judicial: toda persona con problemas judiciales debe ponerse a derecho
EP 1759 • 17:28

Juzgado decide no abrir proceso penal a Luis Miguel Llanos

La jueza Ayasta Nassif concluyó que es evidente que la conducta desplegada por el denunciado se produjo en circunstancias de "una perfecta legítima defensa".

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

La jueza Fernanda Isabel Ayasta Nassif, a cargo del 25º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió no abrir instrucción contra Luis Miguel Llanos Carrillo, denunciado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio simple en agravio de Luis Santos Silva Requena y Sebastian Anchante Pérez, y por el delito contra la administración pública- contra la administración de justicia, contra la función jurisdiccional - encubrimiento real en agravio del Estado.

En su resolución la jueza Ayasta Nassif concluye que es evidente que la conducta desplegada por el denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo, se produjo en circunstancias de “una perfecta legítima defensa”, toda vez que ha obrado en defensa de su propia integridad física y la de su enamorada (Andrea Voto Bernales Larraín), en la que ha concurrido una agresión ilegítima de parte de los cuatro sujetos atacantes. 

Asimismo, que la agresión ilegítima no fue provocada por el citado denunciado, existiendo una necesidad racional del medio empleado para repeler el ataque, pues en la situación, era la única forma en que podía defenderse de la agresión ilegítima de la que era víctima, no existiendo un exceso en la defensa (legítima defensa imperfecta); por tanto, al configurarse el eximente de responsabilidad aludido, no cabe apertura de proceso en contra del denunciado.

Además advierte que no hay una desproporción en la defensa del denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo respecto al ataque del que venía siendo víctima su enamorada Andrea Voto Bernales Larraín y posteriormente su persona, tomándose en cuenta las circunstancias del hecho, como la hora del asalto, que se trataba de cuatro personas atacantes, de las cuales más de uno portaba arma de fuego, entre otros detalles explicados en la resolución emitida por el juzgado.

Cabe recordar que la denuncia fue planteada por la fiscal Isabel Huamán García, quien indicaba que Llanos Carrillo actuó en legítima defensa imperfecta, y que usó fuerza desmedida contra las víctimas Luis Silva y Sebastián Anchante, durante el asalto ocurrido el pasado 27 de diciembre de 2011.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA