Segunda entrega del trabajo de Erick Iriarte sobre el marco legal para el internet en el Perú, donde se aborda los temas de control de contenidos, cyberdefensa y firmas digitales.
Para Erick Iriarte, la cantidad de jurisprudencia existente es escasa, y casi toda son interpretaciones de normas que no se crearon explícitamente para Sociedad de la Información o en especifico para Internet sino que son aplicaciones de normativas de fuera de la red en la red.
Por Erick Iriarte Ahon
Si bien consideramos que ya el Código Penal es aplicable a temas informáticos y que dicho código ya incorporaba figuras explícitas por medios informáticos, se han ido incorporando artículos que deseamos destacar:
CONTROL DE CONTENIDOS
2003 - Ley 28119 - Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Paginas Web de Contenido Pornográfico.
2003 - Ley 28681 - Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
2006 - Ley 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.
2007 - Ley 29139 - Ley que Modifica La Ley 28119, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Paginas Web de Contenido Pornográfico.
2010 – DS 025-2010-ED - Aprueban Reglamento de la Ley 28119, modificada por la Ley 29139, Ley que Prohíbe el Acceso a Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet.
2010 - Ley 29517 - Ley que modifica la ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.
2011 - Ley 29719 - Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativos.
CYBERDEFENSA
2004 – RM 323-2004-PCM - Crean el Sistema de Informática del Sector Defensa como parte integrante del Sistema nacional de Informática.
2004 – RM 873-2004-DE-SG – Publican Política de Informática del Sector Defensa.
DATOS ESPACIALES
2003 – RM 126-2003-PCM - Constituyen el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. Los Datos Espaciales sirven para poder tomar decisiones sobre gestión de recursos del Estado en especial en infraestructura.
2007 - RM 325-2007-PCM - Constituyen el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP).
2011 - DS 069-2011-PCM - Crean el Portal de Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP)
DELITOS Y TICS
2000 – Ley 27309 - Ley que incorpora los Delitos Informáticos al Código Penal. Incorpora los delitos de intrusismo y cracking al Código Penal
TÍTULO V (...)
CAPÍTULO X DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo 207A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Artículo 207B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
Artículo 207C.- En los casos de los Artículos 207o-A y 207o-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:
1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.
2004 - Ley 28251 - Ley que Modifica e incorpora artículos referidos a la Violación sexual, explotación sexual comercial y pornografía infantil
Artículo 183-A.- Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.
2008 - Ley 29263 - Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente
2009 – Ley 29408 – Ley General de Turismo – 2da. Transitoria
Artículo 181A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo
El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años.
Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.
El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5.
Será no menor de ocho (8) ni mayor de diez (10) años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima.
2009 - Ley 29316 - Ley que Modifica, Incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y USA.
2010 - Ley 29499 - Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29A y modifica el artículo 52 del Código Penal
2010 - DS Nº 013-2010-JUS - Aprueban Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499
EXPEDIENTE DIGITAL
2011 – Resolución Administrativa 414-2010-CE-PJ - Aprueban el Procedimiento de Formalización del Expediente Digital en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
FACTURA ELECTRÓNICA
2010 – Resolución de Superintendencia 0188-2010-SUNAT - Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a esta
FIRMAS DIGITALES
2000 - Ley 27269 – Ley de Firmas Digitales. Esta ley fue modificada por la Ley 27310 para permitir que pudieran ser incorporados los certificados digitales de origen extranjero.
2003 – Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 0103-2003-CRT-INDECOPI - Aprueban disposiciones complementarias al reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
2007 - DS 004-2007-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. [No entro en vigencia]
2008 - DS 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
2011 - DS 070-2011-PCM - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampliatorias
2012 - DS 105-2012-PCM : Establecen disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital y modifican DS 052-2008-PCM (Reglamento de la Ley de Firma) – Esta norma busca acelerar los procesos de adopción de la firma digital en procesos de egov.
Continuará...
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ENLINEAPUNTOCOM es un programa que se trasmite por RPP Noticias los sábados desde las 5:00 pm y los domingos a partir de las 10:00 pm con la conducción de Julio Santos, José Fuertes y la colaboración de Mario Chilo.
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