El titular del MTC, Enrique Cornejo, resaltó además que las medidas cautelares que permitieron el ingreso de vehículos antiguos al país hayan sido declaradas nulas.
El ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo, resaltó que el Tribunal Constitucional ha cerrado definitivamente la puerta para el ingreso de vehículos usados más antiguos de lo que manda la ley, con lo que disminuirá el índice de contaminación y accidentes de tránsito.
En ese sentido, dijo recibir con gran satisfacción la decisión del TC de declarar nulas de pleno derecho por inconstitucionales las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación del decreto legislativo que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco años de antigüedad.
Según precisó, los vehículos que no ingresaran a partir de la aplicación de esta resolución serán todos aquellos que tengan una antigüedad mayor a cinco años en el caso de gasolineras, y dos años en el caso de diesel.
Asimismo, indicó que la resolución señala que los cerca de 22 mil vehículos que ya están ingresados al país y se encuentren en almacenes pendientes de entrega a sus propietarios, tampoco podrán circular.
Cornejo resaltó, además, que todas las medidas cautelares que permitieron el ingreso de vehículos antiguos al país han sido declaradas nulas con esta resolución.
"En consecuencia no solamente ya no pueden utilizarse medidas cautelares para al amparo de ellas ingresar vehículos que no permite la ley, sino que además los juicios correspondientes que están pendientes en el Poder Judicial quedan anuladas de facto y los jueces tienen que, cumpliendo el procedimiento establecido en la Constitución, declararlos nulos", añadió.
Por lo tanto, indicó Cornejo, ya no puede ingresar ningún vehiculo que no esté marcado en lo que la ley establece.
En la sentencia recaída en el expediente N.° 00001-2010-CC/TC, el TC señaló que son nulas todas las resoluciones que hayan dispuesto la inaplicación del Decreo Legislativo 824 o de los Decretos Supremos 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008.
Asimismo, nulas las resoluciones que resuelvan apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC.
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