Similar multa, equivalente al 5% de una UIT, se aplicará a quienes, sin ser miembros de mesa, se nieguen a desempeñar dicha labor cuando sean requeridos.
Así lo dispone la Ley 28859, vigente desde el año 2006, la cual suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales de los omisos al sufragio; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos a la votación.
Similar multa, equivalente al 5% de una Unidad Impositiva tributaria (UIT), se aplicará a quienes, sin ser miembros de las mesas de sufragio, se nieguen a desempeñar dicha labor, cuando sean requeridos en ausencia de los integrantes de mesa titulares o suplentes.
De acuerdo con dicha norma, a los peruanos residentes en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio, pero aquellos que estén convocados para integrar las mesas de sufragio sí estarán obligados a concurrir a la convocatoria.
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